Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Guatemala-México; en su segunda fase, INNOVACT II complementa el trabajo y extiende el número de regiones fronterizas de LATAM añadiendo a Argentina-BrasilParaguay, Bolivia-Perú y Ecuador-Perú, y brinda apoyo y capacitación personalizados a las cuatro áreas fronterizas consideradas por INNOVACT I; Que, en la frontera de Bolivia-Perú, las Cancillerías de ambos países decidieron definir las regiones de Pando (Bolivia) y Madre de Dios (Perú) como el área geográfica a intervenir; por tanto, se llevará a cabo un Taller Binacional para la integración en la ciudad de Cobija, República Plurinacional de Bolivia, del 04 al 05 de julio de 2019, evento que se enmarcará en la dinámica de la implementación del plan de desarrollo del sector amazónico de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF), durante el cual expertos transfronterizos de la UE reforzarán la creación de capacidades regionales y la transferencia de conocimiento, e identificar potenciales proyectos conjuntos de desarrollo de cadenas de valor; Que, el MINCETUR, a través de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, es el encargado de coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas a la innovación de la oferta turística, dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de la Dirección General de Estrategia Turística, para que en representación del MINCETUR, participe en el evento antes mencionado, en el desarrollo de los temas relacionados a turismo, definidos por los organizadores, tales como: el potencial turístico de las zonas de triple frontera, el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y cultural, mercadotecnia territorial y nuevas tendencias en materia de turismo de aventura, turismo cultural y medio ambiental; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 07 de julio de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : : US$ 1 016,41 US$ 1 110,00

CULTURA
Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº 900100-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° D000021-2019-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1784236-1