Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Asimismo, a fin de acreditar lo dicho en sus argumentos, adjuntaron las boletas de pago emitidas por la EPS a favor de Héctor Pedro Huamán Pérez, correspondientes a los meses de enero y febrero de este año (fojas 93 y 94), copia de los informes, mediante los cuales se da a conocer la conexión clandestina encontrada en el domicilio del cuestionado regidor (fojas 67 y 68), citaron como precedente la Resolución Nº 012-2012-JNE, del 5 de abril de 2012. Descargos del regidor Con fecha 16 de abril de 2019, Héctor Pedro Huamán Pérez presentó sus descargos (fojas 74 a 79), bajo los siguientes argumentos: a. Respecto a los hechos informados por la EPS, en cuanto a la conexión clandestina, estos no guardan relación con los fundamentos por los cuales se pretende su vacancia. b. Si bien es cierto, actualmente es servidor nombrado de la EPS, este tiene la calidad de obrero, es decir, no realiza actos de administración y/o ejecución tal como pretenden señalar los solicitantes de la vacancia; en ese sentido, precisó que sus labores no se contraponen a la función de regidor. c. El Hecho de laborar en la EPS no necesariamente implica que se ejerzan funciones administrativas o ejecutivas, más aún cuando las funciones que desempeña son las de obrero. d. En cuanto a la referencia de la Resolución Nº 0122012-JNE, que precisaron los solicitantes de la vacancia, indica que ese caso no puede aplicársele de la misma manera, toda vez que en la referida resolución se presentó una situación en la que el regidor cuestionado realizaba actos de administración, diferente del presente caso en el cual el regidor cuestionado precisa que tiene la calidad de obrero y ejerce función como operador de planta, es decir, no ejerce función administrativa o ejecutiva, conforme al MOF y al ROF de la EPS (fojas 34 a 38) y las copias de las boletas de pago emitidas por la EPS (fojas 80 y 81) que adjuntó para acreditar lo dicho. Adicionalmente, con fecha 17 de abril de 2019, presentó un nuevo escrito de descargos (fojas 27 a 33), mediante el cual amplio la jurisprudencia que podría ser aplicable a su caso y refirió lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0166-2017-JNE. Pronunciamiento Huancayo del Concejo Provincial de

Conforme se visualiza en el Acta Nº 02-2019-MPH/ CM (fojas 17 vuelta a 24), mediante la segunda sesión extraordinaria de concejo, del 22 de abril de 2019, el Concejo Provincial de Huancayo resolvió; por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia presentada por los regidores Luis Martín Lazo Benavides, Paulo César Beltrán Ponce, Moisés Pari Mendoza y Melissa Huayhua Almonacid en contra de Héctor Pedro Huamán Pérez, también regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, siendo que el resultado de la votación fue: cinco (5) votos a favor y once (11) votos en contra. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 060-2019-MPH/CM, del 23 de abril de 2019 (fojas 25 y 26). Del recurso de apelación El 13 de mayo de 2019, Luis Martín Lazo Benavides interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2019-MPH/CM, del 23 de abril de 2019, bajo los siguientes argumentos (fojas 4 a 9): a. El Concejo Municipal realizó un escaso análisis de los hechos y medios probatorios adjuntados, y decidieron rechazar la vacancia, basándose únicamente en el

descargo presentado por el regidor, haciendo una errónea interpretación de la finalidad que tiene el artículo 11 de la LOM. b. Conforme al artículo 10, numeral 4, de la LOM, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar; para ello precisa que se debe tener en consideración que la función administrativa o ejecutiva es toda actividad de toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. c. La incompatibilidad con el ejercicio de la función fiscalizadora se puso en evidencia cuando el 14 de marzo de 2019 la EPS dio cuenta, mediante diversos informes, que el cuestionado regidor y trabajador de dicha empresa contaba con una conexión clandestina de agua y alcantarillado en su domicilio, y este, lejos de contribuir con el personal de la referida empresa, haciendo abuso de su condición de regidor, optó por amenazar al personal de la empresa y obstaculizar el corte del suministro de agua; de manera posterior, desacatando el corte de agua realizado, volvió a aperturar dicho suministro conforme la reinspección realizada por el personal de la misma empresa, que procedió nuevamente al corte del referido suministro. d. En ese sentido, el apelante considera que el cuestionado regidor se encuentra inmerso dentro de la causal de vacancia alegada, toda vez que los hechos descritos en el párrafo precedente demuestran la injerencia y toma de decisiones que compete al personal de la Unidad de Cortes y Reapertura de la EPS, más aún si, conforme al artículo 192, numeral 4, de la Constitución Política del Perú y el artículo 80, numeral 2.1., de la LOM, la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado son competencia de los gobiernos locales, y respecto de los cuales los regidores deben fiscalizar. e. Asimismo, señaló que la conducta que desarrolla el cuestionado regidor genera un conflicto de intereses propio y directo, pues viene ejerciendo simultáneamente el cargo de servidor de la EPS, regidor del Concejo Provincial de Huancayo y, a la vez, usuario del servicio de agua, lo cual supone un aprovechamiento indebido de tales servicios. El apelante precisa que ningún regidor, sobre quien recae el deber de fiscalizar dichos servicios públicos, puede desempeñar algún cargo, independientemente de su naturaleza, al interior de la municipalidad y más aún al interior de una empresa como la EPS, que conforme al Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017, ha pasado a ser patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huancayo. f. Aunado a esto, reitera lo resuelto en la Resolución Nº 012-2012-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, adjuntó dos recortes periodísticos en los que se dan a conocer los hechos ocurridos en cuanto al cuestionado regidor. CONSIDERANDOS Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. En la Resolución Nº 241-2009-JNE, este órgano señaló que la referida prohibición "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se