Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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atribuciones del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º. De la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º. Y el artículo 38 del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL PARA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO. Artículo Segundo.- LA "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Loreto quien ejerce la presidencia. 2. Director/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 4. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 5. Director/a de la Dirección Regional de Turismo. 6. Director/a de la Dirección Regional de la Producción. 7. Director/a de la Dirección Regional de Vivienda. 8. Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Jefe/a Regional de Loreto del Ministerio del Interior. 10. Jefe/a Regional de ESSALUD de Loreto. 11. Jefe/a de la Jefatura Policial de Loreto. 12. Jefe/a Regional RENIEC de Loreto. 13. Jefe de la IV Macro región Policial Loreto. 14. Comandante General de la V División General del Ejército de Iquitos. 15. Comandante General del Ala Aérea No. 05 16. Prefecto Regional de Loreto. 17. Presidente del Tribunal Superior Militar ­ Policial del Oriente. 18. Jefe de la Comandancia de la V Zona Naval. 19. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Loreto. 20. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Loreto. 21. Jefe/a Regional de la Defensoría del Pueblo 22. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Maynas. 23. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Loreto 24. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Requena 25. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla 26. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas 27. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón 28. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Ucayali 29. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 30. Jefe de la Oficina Desconcentrada de Loreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 31. Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 32. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Loreto. 33. Obispo Vicariato Apostólico de Iquitos 34. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

35. Rector/a de la Universidad Nacional de la Amazonía Nacional de la Amazonía Peruana 36. Rector/a de la Universidad Particular Científica del Perú. 37. Rector/a de la Universidad Particular del Oriente. 38. Rector/a de la Universidad Privada de la Selva Peruana. 39. Jefe/a Regional de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura. 40. Director/a del Instituto Superior Público Pedagógico de Loreto 41. Director/a del Instituto Superior Público "Pedro A. Del Águila" 42. Coordinador/a Regional del INABIF 43. Coordinador/a de la Unidad de Protección Especial ­ UPE del Ministerio de la Mujer y Grupos Vulnerables. 44. Representantes de las Asociaciones u organizaciones o gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 45. Representantes (02) de la Red de Atención, Prevención y Violencia de Género de Loreto. 46. Representante del Programa Nacional PNADP JUNTOS. 47. Representante del Programa Nacional CUNAMÁS. 48. Representante del Programa Nacional QALY WARMA. 49. Representante del Programa Nacional Pensión 65. 50. Representante del Programa Nacional PAIS. 51. Representante de la Coordinación Territorial MIDIS. 52. Decano/a del Colegio Profesional de Abogados del Perú - Región Loreto. 53. Decano/a del Colegio Profesional de Psicólogos del Perú - Región Loreto. 54. Decano/a del Colegio Profesional de Enfermeros del Perú ­ Región Loreto. 55. Decano/a del Colegio Profesional de Obstetras del Perú - Región Loreto. 56. Decano/a del Colegio Médico del Perú ­ Región Loreto. 57. Decano/a del Colegio de Periodistas de Loreto. 58. Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas ­ ORPIO. 59. Red Nacional de Promoción de la Mujer ­ Región Loreto. 60. Director/a de Caritas del Perú - Iquitos. 61. Representante del Consejo Regional para la Integración de las Personas con Discapacidad ­ CONADIS. 62. Representante del Movimiento LGTBI. 63. Presidenta Regional del Programa Vaso de Leche. 64. Presidenta Regional del Programa Comedores Populares. 65. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Artículo Tercero.- LAS y LOS representantes titulares de "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- LA "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", debe instalarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presenta Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, asume la Secretaría Técnica de esta Instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género - Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.- LA "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL