Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

escrito a la institución la designación formal de sus representantes. · Cuando se trate de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la Municipalidad Distrital de Pachacámac, promoverá o convocará un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes. · En el caso de las personas naturales, la Municipalidad Distrital de Pachacámac cursará por escrito una invitación a participar de la Comisión Ambiental Municipal. · Finalmente; el Alcalde de la Municipalidad de Pachacámac, reconocerá la designación o elección de sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal, mediante una publicación de una Resolución de Alcaldía. Artículo 9º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac, se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte b) Incapacidad física permanente. c) Renuncia d) Reemplazo e) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas tratándose de personas naturales. f) Para el caso de las instituciones públicas y/o privadas a la segunda inasistencia injustificada, se informará a las instancias correspondientes adecuadas. g) Incapacidad legal Artículo 10º.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 11º.- La alternancia de los representantes, miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, será cada dos (2) años, contados desde la fecha de entrega de la carta u oficio en mesa de partes de la Municipalidad para el caso de instituciones y desde la fecha de llevada a cabo la elección por votación para los sectores vecinales. Con la finalidad de mantener actualizada la representación de los miembros, las instituciones deberán informar a la Municipalidad distrital Pachacámac, sesenta (60) días antes de finalizar el periodo de representación si ratifican o renuevan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 12º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa. b) Gozar buena conducta. c) Ser responsable y conocedor de temas ambientales, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal. d) No presentar antecedentes policiales e) Tener completo todos los pagos realizados de los arbitrios municipales Artículo 13º.- Son obligaciones de los miembros: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar. c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal.

d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Distrital. TÍTULO V DE SU ESTRUCTURA SUB TÍTULO I DE SU ESTRUCTURA INTERNA Artículo 14º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac tiene la siguiente Estructura Orgánica: a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal b) Directiva: Un Presidente y un Vicepresidente. c) Grupos Técnicos de: Gestión Normativa y Legal Ambiental, Grupo Técnico de Cambio Climático, Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental y Gestión de Residuos Sólidos, Grupo Técnico de Zonificación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial, Grupo Técnico de Gestión de Recursos Hídricos, entre otros que se considere necesaria la CAM. SUB TÍTULO II DE LA DIRECTIVA Artículo 15º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac será presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y/o el Sub Gerente de Ecología y Medio Ambiente. Artículo 16º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac tiene como función la de representar la Comisión Ambiental en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 17º.- En ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Artículo 18º.- El Vice-Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac es el Sub Gerente de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y tiene las siguientes funciones: a. Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea por encargo del Presidente. b. Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal. c. Coordinar con los grupos técnicos. d. Confeccionar y remitir las convocatorias y remitir las convocatorias de las sesiones de la comisión. e. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión. f. Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión g. Llevar los Libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. h. Llevar un Libro de Registro de los miembros representantes de los distritos órganos y entidades i. Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo. j. Comunicar y dar conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la comisión. k. Asumir otras funciones que le sean delegadas. SUB TÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 19º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 20º.- La Comisión Ambiental Municipal cumplirá sus metas mediante los Grupos Técnicos a