Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha el Informe Legal Nº0085-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 231-2019-GM/ MDSR de la Gerencia Municipal; el Informe 090-2019GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributarla; sobre "Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada" CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas."; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias con las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley".; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributarla es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributarla en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributarla; Que, el Artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributarla se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1º del Artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributarla, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la Gerencia de Administración Tributarla informa haber constatado la existencia de contribuyentes que

procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble a fin de que se dé baja del registro del Sistema de Gestión Tributarla denominada TITANLA, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores con un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestas a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributarla, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autovalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributarla informa que es necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada a fin de depurar la base de datos y sincerar las cuentas por cobrar; Estando a lo dispuesto con los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales y extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidarla mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. Asimismo, la Administración Tributarla podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributarla. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarlas a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Administración Tributarla, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio; Tratándose de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarlas respecto de aquellos periodos por los que la Administración Tributarla, les haya atribuido responsabilidad solidarla; La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado; Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia