Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2019, el Informe N° 124-2019-MDPGDHYPS/SGOCMDyDnC Subgerente de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contencioso, el Informe N° 058-2019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe N° 755-2019-MDP-GAF­SGL de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum N° 331-2019-MDP/GM/ GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 199-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza de SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, PACHACÁMAC ­ CERCADO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú Que, el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, con Memorándum N° 331-2019-MDP/GM/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina en el cumplimiento con lo programado en el Plan Operativo Institucional, se indica que lo solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el Proyecto del Segundo Matrimonio Comunitario 2019, con cargo al rubro 08 o 09. Que, con Informe N° 199-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la realización de Celebración de Segundo Matrimonio Comunitario para el sábado 20 de Julio del 2019. Que, mediante Dictamen N° 016-2019, de fecha 20 de junio del 2019, la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacamac opina de modo favorable y recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza la Celebración del Segundo Matrimonio Comunitario. Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca contribuir el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario se realizará en el Distrito de Pachacamac - Pachacamac Cercado.

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO COMUNITARIO EL SÁBADO 20 DE JULIO DEL 2019 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, PACHACÁMAC - CERCADO Artículo Primero.- APROBAR la celebración de un Matrimonio Comunitario el sábado 20 de julio del 2019, en la Plaza de Armas del Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un pago único ascendiente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son: a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia del Documento Nacional de Identidad, de cada contrayente. c) Declaración Jurada de soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos y/o divorciados, deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes. (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS. (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario. g) Declaración Jurada de 2 testigos mayores de edad, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad. (*) h) El acta de nacimiento y certificado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad de manera gratuita. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente.