Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Artículo 1º.- De la Declaración DECLARAR en Emergencia Administrativa a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Acciones Las acciones que tomará la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, serán las siguientes: - Actualizar e implementar todos los documentos de gestión con arreglo a la normativa vigente. - Implementar con equipos informáticos y herramientas de software la mecanización de las áreas de licencias, exámenes de manejo, exámenes de reglas de tránsito. - El diseño y ejecución de un Plan de Trabajo Extraordinario sobre acciones de personal que comprenda la rotación del personal de las áreas comprendidas en los procesos judiciales. - El diseño y ejecución de un Plan y Sistema de Control Interno. - La determinación de las responsabilidades disciplinarias de todos los que se encuentran comprendidos en las acciones irregulares detectadas por el Ministerio Público. - Otras que disponga la Gerencia General Regional. Artículo 3º.- Finalidad La Finalidad de la presente ordenanza regional está orientada a la declaración en emergencia administrativa y poder evaluar, elaborar, modificar y/o actualizar todos los documentos de gestión con arreglo a la normativa vigente, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- De la Implementación Encargar la Implementación de la presente ordenanza regional a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, con la intervención de la Gerencia General, la Oficina Regional de Planificación y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 5º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6º. - De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del 2019. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional Arequipa 1784579-1 FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL Nº 034-2019-GRA/CR-AREQUIPA Mediante Oficio Nº 991-2019-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Regional Nº 034-2019-GRA/CR-AREQUIPA, publicado en la edición del día 20 de junio de 2019. En el Primer considerando. DICE: (...)
Entidad a Proyecto de favor de Código Inversión Pública la que se Unificado de objeto de la realizará la Inversiones transferencia transferencia (...) (...) (...) 2440659 Municipalidad Mejoramiento Distrital de del servicio de Sibayo, transitabilidad Provincia de vehicular y peatonal Caylloma de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa

Monto a transferir (...) S/. 316 000,00 Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios

Cofinanciamiento (...) S/. 209 000,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

(...) DEBE DECIR: (...)
Entidad a Proyecto de favor de Código Inversión Pública la que se Unificado de objeto de la realizará la Inversiones transferencia transferencia (...) Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma (...) Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, Centro Poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa (...) 2440659 Monto a transferir (...) Cofinanciamiento (...)

S/. 209 000,00 S/. 316 000,00 aportados por Fuente de Financiamiento: el Programa Recursos Trabaja Perú. Determinados y/o Recursos Ordinarios.