Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO; el Memorando N° 1149-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, recepcionado el 28 de junio del 2019, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en el artículo tercero literal a) referente a la primera etapa del Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el plazo para el acogimiento del beneficio previsto en el literal c) del artículo sexto, de la Ordenanza N° 382/MDLM, formulada por la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 382/MDLM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de mayo del 2019, se aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de La Molina, siendo que en su artículo tercero respecto a la primera etapa, prevista en el literal a), señala que, para la presentación voluntaria de las declaraciones de inscripción, rectificación y/o sustitución; tendrá un plazo de sesenta (60) días, y que en su artículo sexto literal c) señala que el plazo para acogerse al beneficio establecido en dicho literal será dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios, ambos plazos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 1180-2019-MDLMGM-GPPDI, de fecha 24 de junio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ha emitido su pronunciamiento opinando favorablemente respecto de la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 146-2019-MDLM-GATSGDFT, de fecha 25 de junio del 2019, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria señala que, habiendo contribuyentes que quieren acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la primera etapa de la Ordenanza N° 382/MDLM, y siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dicha Subgerencia considera conveniente prorrogar el plazo contenido en el artículo tercero literal a) en lo referente a la primera etapa del Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como de los beneficios contemplados en el literal c) del artículo sexto, en ambos casos hasta el 30 de agosto de 2019; Que, mediante el Informe N° 30-2019-MDLMGAT, de fecha 25 de junio del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a la fecha el número de contribuyentes que ha cumplido con presentar su declaración jurada voluntaria de inscripción o rectificación y/o sustitución del Impuesto Predial durante la vigencia de la primera etapa de la Ordenanza N° 382/MDLM es considerable, logrando incrementar la recaudación tributaria en este contexto; sin embargo, aún existe una gran expectativa de contribuyentes que desean acogerse a los beneficios otorgados de la mencionada Ordenanza, por lo que propone se amplíe la vigencia de la primera etapa, prevista en el artículo tercero, literal a), y artículo sexto, literal c), hasta el 30 de agosto de 2019; Que, con Informe Nº 123-2019-MDLM-GAJ, de fecha 26 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que resulta legalmente viable la aprobación de la prórroga de los plazos referidos en el artículo tercero literal a) relacionado a la primera etapa del Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el plazo para poder acogerse al beneficio previsto en el literal c) del artículo sexto de la Ordenanza N° 382/MDLM hasta el 30 de agosto del 2019, la misma que deberá realizarse a través de Decreto de Alcaldía, conforme a la primera disposición final de la Ordenanza antes mencionada, en concordancia con los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, mediante el Memorando N° 1149-2019-MDLMGM, de fecha 28 de junio del 2019, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria;

contando además con el pronunciamiento favorable por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 382/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga de los plazos contenidos en la misma, total o parcialmente incluido su vigencia; Estando a los considerandos precedentes, a los que se evidencian que resultaría atendible la prórroga de los plazos señalados en los artículos tercero, literal a) y sexto, literal c), referente al plazo y beneficios de la primera etapa de la Ordenanza N° 382/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el artículo tercero literal a) referente al plazo de la primera etapa y los beneficios contemplados en el literal c) del artículo sexto de la Ordenanza N° 382/MDLM que aprueba el "Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de La Molina", hasta el 30 de agosto del 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias ejecutoras, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1784523-2

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 225-2019-MDP/A Pachacámac, 25 de junio del 2019