Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1784837-3

Aprueban "Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2019/MINSA Lima, 2 de julio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-017683-001, que contiene el Informe N° 235-2019-DIPOS-DGAIN/MINSA emitido por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, precisa que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas o privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, el artículo 4-A del referido Decreto Legislativo, establece que, el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, la Ley N° 28561, Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, regula el ejercicio de dicho personal de la salud, en todas las dependencias del sector público, así como del sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen de la actividad privada; teniendo el rol, de acuerdo a su artículo 2, de participar dentro del equipo de salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural, y económico en el que se desenvuelve, con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población; Que, los literales a) y c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2012-SA, Reglamento de la Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, precisan que son derechos de personal de la salud antes mencionado, entre otros, el contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos, debiendo adoptar el empleador las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador; así como también, recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, precisa en su artículo 43, que toda persona que labore en el establecimiento de salud debe mantener una esmerada limpieza personal en todo momento durante el trabajo. Debe llevar puesto el uniforme, ropa protectora o de trabajo según sea su función. Dicha ropa debe conservarse limpia y en condiciones de uso inmediato de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña la persona. La ropa protectora de sala de operaciones y cuidados intensivos no debe ser usada fuera de estos ambientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1320-2018/ MINSA, se dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, del proyecto de Norma Técnica de Salud: "Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", así como de la Resolución Ministerial que lo aprobaría, en el portal institucional del Ministerio de Salud, con el fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, estuvo a cargo de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y comentarios que fueron presentados, así como elaborar la propuesta final de la citada norma técnica de salud; Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta conveniente aprobar la Norma Técnica de Salud: "Uso y Especificaciones Técnicas de la Ropa de Trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", pues tiene como finalidad contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud, mediante la estandarización del uso de la ropa de trabajo del personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, a fin de cumplir con los principios de bioseguridad y los lineamientos de vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 28561, Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, el Decreto Supremo N° 004-2012-SA, Reglamento de la Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 155 -MINSA/2019/ DGAIN: "Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, a través de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, asistencia técnica y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1784837-4