Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

59

de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo, los artículos 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respectivamente, atribuyen a los Gobiernos Regionales la responsabilidad de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional en el marco de la normatividad en materia ambiental y los principios de la gestión ambiental; y, determinan que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano responsable del Gobierno Regional de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Que, el artículo 130 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define entre otros conceptos, a la fiscalización ambiental como las "acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, y a continuación, en su artículo 135, establece que el incumplimiento de las normas en materia ambiental es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, y en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental, se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) creado por Ley Nº 29325, modificada por Ley Nº 30011, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, estableciendo al mismo tiempo que los Gobiernos Regionales tienen la calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) en su respectivo ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD, el Consejo Directivo de la OEFA aprueba el Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional. Que, el proyecto de Reglamento presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha sido materia de evaluación por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, la misma que luego de considerar sus antecedentes administrativos y realizar su análisis administrativo y normativo ha llegado a la conclusión de que su formulación se adecúa a los lineamientos contenidos en el referido Modelo de Reglamento, precisando que consta de 41 artículos, contenidos en 04 títulos: I Disposiciones Generales, II De la Supervisión, III De la Fiscalización y Sanción Ambiental, y IV De los Recursos Administrativos, además de Dos Disposiciones Complementarias Finales, Dos Disposiciones Complementarias Modificatorias, Una Disposición Complementaria Derogatoria y Seis Anexos; por lo que recomendó su remisión al área de asesoría jurídica para su opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 1018-2018-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina que es pertinente la aprobación del citado proyecto de Reglamento, cuyo objeto es regular los criterios para el ejercicio de la función de Supervisión y Fiscalización en sentido estricto a cargo del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo a la transferencia de competencias dadas en el marco del proceso de descentralización y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y recomienda elevar el Proyecto al Consejo Regional de Madre de Dios, para que proceda conforme a sus atribuciones. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen Nº 001-2019-GOREMAD/

CAMAAYCN-P, a modo de conclusión señala que constituye una necesidad aprobar Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) como el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios" para fortalecer el sistema de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental y mitigar los efectos negativos antrópicos ambientales; por lo que recomienda su aprobación por el Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por mayoría, de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCION EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, al Primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO WANGER CARI RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1784713-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que deroga Ordenanza N° 336-2015/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 440 -2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 27902, y demás normas complementarias, Dictamen N° 02-2019/GRP-CR-CCNALyD CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, establecen

la