Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente año fiscal, al Ministerio de Salud para la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de junio de 2019, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto; Que, la emergencia sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 017-2019-SA, fue declarada por el elevado riesgo de contaminación en las localidades afectadas del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, situación que es concordante con lo establecido en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-SA, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, en el marco de sus competencias, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN ­ DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS AFECTADAS POR DERRAME DE PETRÓLEO DEL DISTRITO DE MANSERICHE, DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", en adelante el Plan

de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0172019-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la referida norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad; Que, el referido Plan de Acción consigna que el financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende a la suma de S/ 604 000,00 (SEISCIENTOS CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; asimismo, de acuerdo con el acápite IV del Plan de Acción, la instalación de dos Puestos Médicos de Avanzada (PMA) y cuatro kits de medicamentos, se realiza desde el Ministerio de Salud, para lo cual se ha considerado el costo del servicio de transporte hasta la región, por un monto de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL y 00/100 SOLES); en ese sentido, la transferencia financiera que el Ministerio de Salud debe efectuar conforme a lo establecido en el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, asciende a un monto de S/ 594 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, a través del documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 594 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar los gastos operativos y la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y al listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 017-2019-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 594 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al Anexo que