Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de la LPAG), se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. 2.2. Cambio de denominación en las facultades de Educación y de Ingeniería de Minas - Civil y programas de estudio de Educación Inicial y Educación Primaria Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad modificó la denominación de los programas de Educación Inicial y Educación Primaria, agregando el componente de Interculturalidad Bilingüe. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio de la denominación de los programas de estudios fue producto de la necesidad de formar profesionales a efectos de cubrir plazas docentes en Educación Intercultural Bilingüe (EIB), toda vez que, en el departamento de Huancavelica, el 65 % son Instituciones Educativas Bilingües, y el 65,2 % de su población es quechua hablante. En esa línea, para la actualización de los planes curriculares de la Facultad de Ciencias de Educación, la Universidad consideró la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe10, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 202111, el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, y las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones para las contrataciones de docentes. El detalle de estos dos (2) programas se encuentra en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12. Asimismo, la Universidad cambió la denominación de las facultades de Educación e Ingeniería de Minas y Civil, por el de Facultad de Ciencias de la Educación y por el de Facultad de Ingeniería de Minas, Civil y Ambiental. Cabe señalar que, los cambios de la denominación descritos, fueron aprobados por la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria realizada los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019. De la evaluación se advierte que, el cambio de la denominación de las facultades y programas de estudio fue aprobada por la Asamblea Universitaria de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 140 del Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de las dos (2) facultades y de los dos (2) programas de estudio realizada por la Universidad. 2.3. Programas universitarios no regulares en el marco del Decreto Legislativo N° 998 Mediante el Decreto Legislativo N° 99812 se establecieron dos (2) disposiciones: la primera ordenó la suspensión de la autorización de funcionamiento y de creación de facultades o escuelas de educación, filiales, programas y otros, que conduzcan a la obtención de grado académico o título profesional en educación; y la segunda ordenó la suspensión del ingreso al programa de educación en la modalidad a distancia, así como a cualquier otro programa no regular, hasta que la Universidad obtuviera la acreditación respectiva del referido programa. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 014-2008ED aprobó las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 998, desarrollándose en el literal b) del artículo 2 definiciones sobre programas universitarios no regulares, como son: i) complementación universitaria, dirigido a los egresados de los institutos superiores pedagógicos; ii) complementación pedagógica, para los egresados de carreras diferentes a educación; iii) complementación pedagógica y universitaria, para los egresados de los institutos superiores tecnológicos; y iv) programa de titulación, dirigido a bachilleres de educación y de otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en educación. En esa línea, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2008-ED, la Universidad declaró cuatro (4) programas universitarios no regulares13 que viene

ofreciendo en su sede ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Cabe señalar que la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/CD establece que, a partir del inicio del semestre 2020-I, las universidades deberán dejar de ofertar los "Programas Universitarios No Regulares", destinados a la obtención del grado de bachiller y del título de licenciado en educación. En ese sentido, la Universidad solo podrá ofertar los cuatro (4) "programas no regulares" declarados, hasta el semestre 2019-II. Luego, no podrá convocar a nuevos procesos de admisión y deberá, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, informar a la Dilic el total de estudiantes matriculados en estos programas para fines de grados y títulos. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, objetivos académicos, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y un área de gestión de calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con un documento normativo que regula sus procesos de admisión y muestra la información de sus postulantes e ingresantes por periodo académico. La Universidad se encuentra ubicada en el departamento de Huancavelica, esta última tiene el mayor porcentaje de población rural del país (69,5 %), y es la segunda región con mayor porcentaje de población quechua hablante del país (65,2 %). La Universidad cuenta con una oferta académica distribuida en su sede y filiales14, que incluye carreras relacionadas con las actividades económicas y necesidades de la región. Del mismo modo, la Universidad posee locales de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, realiza labores de mantenimiento conforme a su presupuesto y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia y aplicación de políticas, normas procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae­Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado. Esta investigación está orientada a promover el desarrollo de la región. Recientemente ha empezado a exigir, como requisito para la graduación, la participación de sus estudiantes en actividades de proyección social y culturales. Todo ello como parte de su misión de generar y transferir conocimiento para el desarrollo sostenible regional. Asimismo, es importante resaltar que la Universidad viene trabajando conjuntamente con entidades públicas y privadas que se encuentran en la zona donde se desarrollan los programas de pregrado y posgrado.

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Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de marzo de 2008 Educación inicial e intercultural Bilingüe; Educación Primaria e Intercultural Bilingüe; Matemática, Computación e Informática; y, Ciencias Sociales y Desarrollo Rural. La Universidad fue creada junto con sus filiales.