Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
(...) En el Artículo Segundo DICE: (...)

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º- que la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el inciso 2 del artículo 2º. Garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ­ CEDAW; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Muer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, la Ley No. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4to. Establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6to. Dispone lineamientos que deben adoptar e Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º. De la ley N. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º. De la referida Ley No. 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programan nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal o) del artículo 21. De la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º. Que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación contra la violencia de género de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional: Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de Loreto, la misa que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, el artículo 38º. De la Ley 27867, Ley Orgánica de gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son

Segundo.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2440659 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma - Departamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 209 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL 00/100 SOLES). (...) DEBE DECIR: (...) Segundo.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 209 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2440659 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo-Provincia de CayllomaDepartamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES) (...) 1784814-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban la Ordenanza Regional para creación y conformación de la instancia regional de concertación intergubernamental e intersectorial contra la violencia de género de Loreto
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2019-GRL-CR Villa Belén, 6 de junio del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de junio del año 2019 en la Sala de sesiones de la Sede del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en los 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del título IV, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 y Ley No. 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión análisis y evaluación de la documentación que sustenta, la "creación y conformación de la instancia regional de concertación intergubernamental e intersectorial contra la violencia de género de loreto", estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza regional siguiente: