Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2018-HMADG, de fecha 31 de octubre de 2018, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora, en el cual el cargo de Director de Hospital III (CAP-P Nº 0001), se encuentra clasificado como Directivo Superior; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1364-2018/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2018, se renovó, a partir del 1 de enero de 2019, entre otros, el encargo efectuado al médico cirujano HUGO VÍCTOR ALEJOS CANO, en el puesto de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Vistos, el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, propone encargar a la médico cirujano SUSANA JUANA OSHIRO KANASHIRO DE OTTA, en el cargo de Directora de Hospital III (CAP ­ P Nº 0001) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, en reemplazo del médico cirujano HUGO VÍCTOR ALEJOS CANO, quien ha presentado su renuncia; Que, a través del Informe Nº 650-2019-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a la solicitado por el citado Director; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la médico cirujano SUSANA JUANA OSHIRO KANASHIRO DE OTTA, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 664-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Aceptar la renuncia del médico cirujano HUGO VÍCTOR ALEJOS CANO, al encargo renovado mediante Resolución Ministerial Nº 1364-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Encargar a la médico cirujano SUSANA JUANA OSHIRO KANASHIRO DE OTTA, en el puesto de Director/a de Hospital III (CAP ­ P Nº 0001) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1784837-9

VISTOS: El Informe Técnico N° 37-2019-MTPE/3/17.4MHOG de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, el Oficio N° 644-2019MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Oficio N° 225-2019-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 1454­2019­MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Norma Suprema señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, a la persona con discapacidad que trabaja; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; Que, por su parte, el numeral 50.4 del artículo 50 de la misma ley establece que los empleadores de los sectores público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en los sectores público y en el privado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo para los sectores público y privado, así como los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y sus modificatorias, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva; Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, así como del numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002­2014­MIMP, y sus modificatorias, mediante Resolución Ministerial N° 055-2019-TR se pre publica en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de resolución ministerial que aprueba los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el documento denominado "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2019-TR Lima, 1 de julio de 2019