Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I CONTENIDO Y OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- El presente reglamento tiene como objetivo normar el régimen interior de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac, creado mediante Ordenanza Municipal Nº 223-2019-MDP/C, que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN, REPRESENTACION Y OBLIGACIONES Artículo 3º.- Las funciones Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, se encuentran establecidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 223-2019-MDP/C, siendo las siguientes: Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Pachacámac. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. Funciones especificas a) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del Distrito de Pachacámac. b) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Municipal. c) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de Pachacámac a la población del distrito de Pachacámac y a los organismos de nivel Regional y Nacional. d) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Pachacámac, acordes con las políticas regionales y nacionales. e) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. f) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental. g) Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac. h) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Canalizar la efectiva participación del sector vivienda, agricultura, educación, salud, turismo y medios de comunicación, así como al Instituto Nacional de Cultura para la difusión y ejecución de la política ambiental local. k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. l) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. TÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, se encuentran establecidas en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 223-2019-MDP/C, siendo los siguientes · 1 representante de la Micro Red de Salud de Pachacámac. · 1 representante de la Micro Red de Salud de Manchay · 1 representante de las ONG presentes en la zona, con proyectos referidos al medio ambiente. · 1 representante de los directores de los colegios secundarios del distrito Pachacámac. · 1 representante de las Universidades presentes en el distrito de Pachacámac. · 1 representante coordinador de las Juntas Vecinales de las zonas: Pachacámac Cercado, Huertos de Manchay, José Gálvez, Paul Poblet Lind y Centros Poblados Rurales. · 1 representante de Las Empresas Privadas presentes en el distrito de Pachacámac. · 1 representante de la Junta de Usuarios del Río Lurín- Pachacámac. · 1 representante de la autoridad autónoma del valle de Lurín. · 1 representante de Jóvenes residentes en el distrito de Pachacámac. · 1 representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac especializado en ambiente y desarrollo sostenible. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la comisión Ambiental Municipal, han sido aprobados de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 223-2019-MDP/C. Cada miembro deberá tener un representante titular y alterno, para la asistencia de las reuniones que se les convoque; en el caso de las instituciones, deberán informar sobre sus representantes mediante carta u oficio ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y para el caso de los sectores vecinales serán convocados a reunión por la Municipalidad para elegir mediante votación in situ y firma de acta de conformidad. Artículo 6º.- Cualquier modificación de la composición de la Comisión Ambiental Municipal solo podrá ser aprobada por el Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo 7º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac, tienen de carácter de permanentes, y se podrá cambiar al representante, previa designación por la institución, debiendo de comunicar por escrito a la instancia pertinente. Artículo 8º.- El proceso de designación de los miembros de Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac, puede variar según el origen de sus representados: · Cuando se trata de una institución pública o privada, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, solicita por