Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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(14) programas de estudio: (i) dos (2) programas de pregrado y ii) doce (12) programas de posgrado. De los catorce (14) programas de estudio, trece (13), entre pregrado y posgrado, han sido declarados para efectos de grados y títulos por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat. La relación de estos programas se detalla en las Tablas N° 42 y 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de la Facultad de Educación por el de "Facultad de Ciencias de la Educación" y el de la Facultad de Ingeniería de Minas y Civil, por el de "Facultad de Ingeniería de Minas, Civil y Ambiental"; asimismo, de los dos (2) programas de estudio de educación inicial por el de Educación Inicial e Intercultural Bilingüe y el programa de Educación Primaria por el de Educación Primaria e Intercultural Bilingüe conducentes al grado de bachiller, señalados en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Huancavelica: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020II, información sobre las acciones orientadas a mejorar la proporción de docentes ordinarios, con la finalidad de fortalecer el proceso formativo y la investigación en la Universidad. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados del fortalecimiento de las capacidades de investigación y de la ejecución de los proyectos de investigación en los programas de maestría y doctorado que presta. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos por el Comité de Ética y Políticas de Protección de Propiedad Intelectual, respecto a la investigación realizada en la Universidad. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados obtenidos en la evaluación docente, considerando los programas de estudio en las facultades en sede y filial. Asimismo, presentar información sobre las acciones tomadas por la Universidad, a partir de estos resultados, para mejorar la calidad del cuerpo docente. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus seis (6) programas de doctorado, a través del incremento de docentes con grado de doctor que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica; el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes; entre otras. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los periodos académicos 2019-I y 2019-II, información sobre los estudiantes matriculados en los "programas universitarios no regulares" considerados en el Decreto Legislativo N° 998, señalando el avance curricular y el ciclo académico que cursa cada estudiante. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, información sobre la situación y progresión profesional de sus egresados, como resultado de la explotación de la base de datos que viene siendo implementada, de conformidad con el Plan de Seguimiento al Egresado y Graduado. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020I y 2020-II, información respecto a las acciones ejecutadas en el ámbito académico y administrativo de la Universidad para mejorar progresivamente

los resultados de la ejecución presupuestal de las inversiones a nivel de devengado. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Huancavelica: (i) Priorizar la ejecución de las obras relacionadas con la gestión de los riesgos de desastres naturales en la sede y filiales, como es la actividad del Plan de Mantenimiento 2019: "Rehabilitación de la línea eléctrica subterránea del campus universitario de la Facultad de Ingeniería Minas Civil Ambiental (FIMCA) ­ filial Lircay", así como los proyectos de inversión con códigos N° 2339207 y N° 2441736 relacionados con la "Reparación de muro de contención en la Universidad de Huancavelica" y "Construcción de muro de contención, gavión y zanja de coronación en la Universidad Nacional de Huancavelica" respectivamente. (ii) Fortalecer el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Universidad, gestionando la opinión favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Ceplan, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Huancavelica de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación17. Noveno.NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Huancavelica, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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