Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistradas de los Distritos Judiciales de Amazonas y de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2019-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2019 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por las señoras Luzzetty Elizabeth García Acuña y Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, Juezas de Paz Letrado titulares de los Distritos Judiciales de Amazonas y Lambayeque, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento presentado el 18 de diciembre de 2018, obrante de fojas 1 a 2, las señoras Luzzetty Elizabeth García Acuña, Jueza titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas; y Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segundo. Que, las señoras juezas de paz letrado titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos juezas de paz letrado titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, las señoras juezas de paz letrado solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos. Por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de las señoras juezas recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombradas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 6182019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More

y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por las señoras juezas recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Luzzetty Elizabeth García Acuña, Jueza titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, al Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque; y el traslado de la señora Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, al Primer Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Lambayeque, señoras juezas recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1784651-1

Aprueban el Informe Nº 036-2019-GAP-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 210-2019-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 105-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece y norma las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, participación ciudadana; y régimen económico del referido órganismo. Segundo. Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30916, establece la "Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente: Se prohíbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contratación de jueces o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la presente ley". Tercero. Que, para establecer las implicancias que pudieran existir en la designación de jueces supernumerarios, se solicitó informe al Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, sobre el particular. Al respecto, se remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 036-2019-GA-P-PJ, por el cual concluye que estando vigente la prohibición, es obligatorio comunicar a la Junta Nacional de Justicia las plazas vacantes, sean estas existentes o futuras, antes de designar jueces provisionales o supernumerarios.