Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 21º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecida según las características de sus funciones y metas; con una duración de periodo de vigencia de 02 años en el cargo. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones. Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales. Artículo 23º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencia requeridas para cumplir con las funciones del mismo, de acuerdo a las características y necesidades. TÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 24º.- Se desarrollarán sesiones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, con el número de representantes asistentes a la hora establecida como inicio de la convocatoria. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto para efectos del conteo. Artículo 25º.- Los miembros procuraran tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 26º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso que sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 27º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Municipal estará registrada en el Libro de Actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma. Esta Acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión b) Lista de miembros participantes e invitados c) Agenda de la reunión d) Acuerdos tomados e) Firmas de los participantes. El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Vicepresidencia de la CAM. Artículo 28º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac a sugerencia y propuesta de la CAM, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándole una Resolución y Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAM. TÍTULO VII DE LAS RELACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 29º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac debe de realizar Informes Anuales a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Estos informes anuales serán presentados públicamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima 1784674-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por fiestas patrias
ORDENANZA N° 566-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del 2019; el Informe N° 382- 2019-GAJ-MDR de fecha 20 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Ordenanza que Otorga Amnistía Tributaria y No Tributaria por Fiestas Patrias de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Mediante el artículo 41º del Código Tributario señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local mediante Dictamen N° 004-2019-CARDEL/MDR, emite dictamen favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Otorga Amnistía Tributaria y No Tributaria por Fiestas Patrias de la Municipalidad Distrital del Rímac; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS Artículo 1°.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer amnistía tributaria y no tributaria para el pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, por fiestas patrias, para aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan deudas pendientes de cancelación en estado ordinario o coactivo. Artículo 2°.- DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA La amnistía tributaria otorgada en la presente ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva, siendo las siguientes: