Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional"; Que, el artículo antes citado, se debe concordar con el artículo 3º de la Ley 29973, que señala lo siguiente: "La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medias específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad del hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación"; Que, con fecha 05 de febrero de 2019, el Colectivo Organizado por la defensa de los derechos de las Personas con discapacidad (COPDDIS) solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, con oficio N° 001-2019-COPDDIS/P anexando el sustento respectivo, la aprobación de una Ordenanza Regional que mande y establezca el período 2019 ­ 2022 como el cuatrienio de la educación inclusiva de las personas con discapacidad de la Región Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 322-2015/ GRP-CR , se aprobó la Agenda Regional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, documento que presenta lineamientos de política regional que deberán ser incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Municipal de nivel provincial y distrital, así como los diferentes planes reconocidos por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Informe N° 002-2019/GOB.REG. PIURA-DREP-DEB-D, de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección Regional de Educación emite Opinión Técnica Favorable concluyendo que se debe APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que Declare y Establezca el Periodo 2019-2022 como Cuatrienio de la Inclusión Educativa de las Personas con Discapacidad en la Región Piura, correspondiendo al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, emitir el Acuerdo Regional, teniendo en cuenta el marco legal y sus reglamentos que amparan la inclusión como un modelo social con derechos para la persona con discapacidad en todo ámbito de inclusión: Educativo, Social, Familiar y Laboral; Que, cabe resaltar que en el Informe N° 027-2019/ GRP-430300, de fecha 22 de abril de 2019, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión-GRDS, manifiesta que, la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, según el artículo 35º de la Ley Nº 29973; Que, mediante Informe N° 802-2019/GRP-460000, de fecha 23 de mayo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que corresponde al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional que DECLARE el periodo 2019-2022 el "CUATRIENIO DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", en atención a establecer políticas de inclusión educativa en beneficio de niños, jóvenes y adultos con discapacidad; Que, con Dictamen Nº 003-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 07 de Junio del 2019, la Comisión de Desarrollo Social, recomendó APROBAR la Ordenanza Regional que declara y establece el periodo 2019-2022 como el "CUATRIENIO DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN PIURA" para la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, promoviendo los derechos de grupos vulnerables; todo ello de conformidad de conformidad al artículo 3º de la Ley 29973; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N°06 ­ 2019, de fecha 19 de Junio de 2019, en la ciudad de Piura, el consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL DE QUE DECLARA Y ESTABLECE EL PERIODO 2019-2022 COMO EL "CUATRIENIO DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD- DE LA REGIÓN PIURA" Articulo Primero.- DECLARAR Y ESTABLECER el periodo 2019-2022 como el "Cuatrienio de la Inclusión Educativa de las personas con Discapacidad de la Región Piura" para la inclusión económica, social, política y cultural de Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes y Adultos, con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, promoviendo los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dispongan que la Dirección Regional de Educación, y la Oficina Regional para la atención de las personas con discapacidad (OREDIS), bajo responsabilidad, desarrollen acciones administrativas necesarias para que se ejecuten políticas diseñadas de educación inclusiva para los Niños, Niñas, Adolecentes, Jóvenes y Adultos con Discapacidad, así como fomentar la implementación de buenas prácticas de educación inclusiva en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social DISPONGAN la implementación de la presente Ordenanza Regional a fin de asegurar la inclusión como modelo social con derechos para la persona con discapacidad en todo ámbito de inclusión: Educativo, Social, Familiar y Laboral. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1784442-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 439-2019/GRP-CR Mediante Oficio Nº 281-2019/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 439-2019/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 22 de junio de 2019. DICE: Décimo Primer Considerando: (...), mediante Dictamen N° xxx-2019/GRP-200010CDS, (...). DEBE DECIR: (...), mediante Dictamen N° 02-2019/GRP-200010CDS, (...).