Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

63

31 de diciembre de 2017, o hasta que se determine el código de color, citado en la Ordenanza. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 5782017-MML/GTU, de fecha 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta la implementación de la norma que regule el proceso de formalización e implementación de estas condiciones, lo que ocurra primero. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 002-2019MML/GTU, de fecha 02 de enero de 2019, la Gerencia de Transporte Urbano resolvió prorrogar la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el 30 de junio de 2019, o hasta la implementación de la norma que regule el proceso de formalización e implementación de estas condiciones, lo que ocurra primero. Que, 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cuyo artículo 6° estableció como una de sus funciones la aprobación de las normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos. Que, el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2019, faculta a la ATU la aprobación de las normas que regulen las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios. Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30900 establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del Reglamento, para que la ATU apruebe los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios. Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, respectivamente, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones. En tanto, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM. Que, mediante Informe N° 055-2019-MML/GTU-SSTM, de fecha 03 junio de 2019, la Subgerencia del Servicio del Servicio de Taxi Metropolitano señala que, como máximo al 17 de julio de 2019, deberán aprobarse las normas que regulan las condiciones de acceso, permanencia y operación para la prestación del servicio de taxi (Servicio de Transporte Especial, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte), entre ellos, el color de la carrocería de los vehículos con los que se prestará dicho

servicio. Dicha regulación puede considerar modalidades de servicio y condiciones específicas para los vehículos distintas a las previstas en la Ordenanza N° 1684-MML, lo cual incluye un color de la carrocería diferente a los establecidos en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de dicha Ordenanza. Que, en atención a ello, la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano propone ampliar el plazo de suspensión dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 002-2019MML/GTU, en relación a la exigencia del pintado de la carrocería de los vehículos habilitados para prestar el servicio de taxi independiente y estación, según lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la reglamentación de las condiciones de acceso, permanencia y operación para la prestación del servicio de taxi por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Que, finalmente, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Informe N° 274-2019-MML/GTU-AL de fecha 13 de junio de 2019, propone la ampliación del plazo de suspensión prescrito en la Resolución de Gerencia N° 002-2019-MML/GTU, en relación a la exigencia del pintado de la carrocería de los vehículos habilitados para prestar el servicio de taxi independiente y estación, según lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la reglamentación de las condiciones de acceso, permanencia y operación para la prestación del servicio de taxi por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; la Ordenanza Municipal N° 812-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza Municipal N° 1684-MML, que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana; la Ordenanza Municipal N° 1974-MML, que modifica el Régimen Sancionador regulado por la Ordenanza Nº 1599 y disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693; y demás normas reglamentarias vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de suspensión para la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza 1684-MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta la reglamentación de las condiciones de acceso, permanencia y operación para la prestación del servicio de taxi por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), lo que ocurra primero. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano y la Subgerencia de Fiscalización del Transporte el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano: www.gtu. munlima.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL J. SIDIA CARRASCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1784177-1