Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

en la Avenida Pedro de Osma Nº 207, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Barranco, para los fines consiguientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1784299-1

y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, destinada a financiar el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO Nº 201-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 139-2019EF, se reajustan los montos de pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, a favor de los pensionistas, bajo determinados parámetros; Que, mediante el Informe N° 019-2019-OPG/ONP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la Oficina de Normalización Previsional, remite el Informe N° 103-2019-DPE.PP/ONP emitido por la Subdirección de Pago de Prestaciones, en el cual se señala, entre otros aspectos, que en base a la información de la planilla de pago de pensiones del mes de mayo 2019 (emisión 2019-06), teniendo en cuenta las proyecciones de nuevos pensionistas y considerando su aplicación en el pago de pensiones de junio de 2019, se ha estimado que el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, a partir del mes de junio de 2019, asciende a la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 0222019-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional solicita, entre otros, recursos adicionales para el financiamiento del impacto del reajuste de los montos de las pensiones, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), con el fin de asegurar el pago del reajuste de los montos en la planilla de pensiones a partir del mes de junio de 2019; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 304 132 605,00 -------------- TOTAL 304 132 605,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 095 : Oficina de Previsional­ONP 001 : Oficina de Previsional ­ ONP Normalización Normalización

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

En Soles ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 304 132 605,00 -------------- TOTAL 304 132 605,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este