Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento El Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, deberá reportar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el uso de los recursos transferidos, en el marco del Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA y de lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1784875-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar la ejecución de actividades
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 105-2019-DV-PE Lima, 2 de julio de 2019 VISTO: El Memorando N° 000029-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo N° 01 que detalla las Actividades, Entidades Ejecutoras e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera

excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informes N° 000061-2019-DV-DAT, N° 000066-2019-DV-DAT e Informe Complementario N° 000080-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de las Actividades que serán financiadas con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", las mismas que cuentan con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2019, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1'500,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N° 00850 y 01011, entendiéndose que estos documentos forman parte de los Informes Previos Favorables N° 000056-2019-DV-OPPUPTO y N° 000065-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes Operativos de las Actividades; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de las Actividades detalladas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS" y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1'500,000.00), para financiar la ejecución de las Actividades a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto