Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
a) b) c) d) e)

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Artículo 8. Operaciones destinadas al resto del territorio nacional Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional, conforme a la legislación vigente y/o según los tratados o acuerdos comerciales, en cuyo caso se aplican las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Con respecto a los servicios señalados en el artículo 7, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas que gravan la utilización de servicios en el país. Las mercancías resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. El requisito para acogerse al beneficio al que hace referencia el párrafo anterior es el cambio de partida de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado o que la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización. Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de las mercancías que se obtengan como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento, mantenimiento de maquinaria, entre otros, señalados en el artículo 7, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 11-A.- Ingreso de mercancías restringidas a la Zona Comercial de Tacna Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue. Tratándose de los alimentos industrializados, para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna requieren cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente, pudiéndose tramitar el registro sanitario o certificado de registro sanitario. Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna. Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna no requieren constituirse en droguería, para ingresar y comercializar cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin perjuicio del cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento. En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético, de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal, que cuente con código de Notificación Sanitaria Obligatoria, puede acogerse al mismo, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificadas. En este sentido, el interesado debe presentar una declaración jurada con la siguiente información:

Nombre de producto; Código de Notificación Sanitaria Obligatoria al cual solicita acogerse; Nombre o razón social y dirección del interesado que solicita acogerse al código de Notificación Sanitaria Obligatoria; Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria vigente; y Comprobante de pago de la tasa establecida.

Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que se acogen a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que el titular, responden sobre la seguridad y calidad de los productos y son objeto de las acciones de control y vigilancia que corresponda. Artículo 14. Ingreso y salida de mercancías El ingreso de mercancías del exterior a ZOFRATACNA, así como la salida de mercancías de ZOFRATACNA destinadas al exterior sean estas reexpedidas o exportadas, se efectúan por cualquier intendencia de aduanas del país, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. Cuando el ingreso y salida de mercancías se efectúe por el Control Fronterizo Santa Rosa se puede realizar con el manifiesto de carga. La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. A la ZOFRATACNA pueden ingresar, mercancías, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS. Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, pueden destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente ley. Excepcionalmente se permite el reingreso de mercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no genera derecho a la devolución del arancel especial pagado. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA autoriza dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT. El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y Zona de Extensión, es autorizado por la SUNAT. Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA y que están consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero entre una entidad financiera y un usuario, son consignadas a nombre de la entidad financiera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizados para realizar. Artículo 20. De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta. Las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial, pueden acogerse a una franquicia de compra cuyo monto, cantidad o volumen es determinado por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho