Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

medio ambiente que presenta mayor problema para la salud del hombre y de los animales. El ruido ambiental se compone de todos los ruidos que se pueden encontrar a nuestro alrededor; la contaminación sonora provocada por el excesivo ruido ambiental puede provocar efectos negativos para la salud como, incomodidad, malestar, daño auditivo, estrés, perdida de la concentración, dolores de cabeza, perdida de sueño, daño grave a la salud de quienes están expuestos. La Organización Mundial de la Salud considera 50 dB como el límite superior deseable del ruido, por encima de este nivel de confort acústico podemos tener una disminución auditiva y sufrir otras molestias a nivel psicológico. Por tal motivo es de vital importancia establecer un programa de monitoreo y control de las emisiones de ruido ambiental y contaminación sonora. Este Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora se ha elaborado tomando como modelo el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental AMC N°031 - 2011 - MINAN/OGA y se basa principalmente, en el recojo, procesamiento y análisis de información a partir de los monitoreos de niveles de ruido de los 3 puntos estratégicamente escogidos en todo el distrito de Pachacámac. Se utilizarán sonómetros calibrados para la medición de niveles de ruido o presión sonora, la información recolectada será procesada y analizada en gabinete de forma mensual y de acuerdo al período de recojo de información que se requiera. Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar medidas de gestión ambiental para prevenir y mitigar los niveles de ruidos que superen dicho Estándar. Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar medidas de gestión ambiental para prevenir y mitigar los niveles de ruidos que superen dicho Estándar. II. MARCO LEGAL 4.1 La Constitución Política del Perú en su Art 2 inciso 22 establece que: "Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". 4.2 La Ley General del Ambiente - Ley N° 28611. En su art. 133°. establece que: la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambientar y en su artículo 115° establece que "los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. 4.3 La Política Nacional del ambiente en el eje de. `gestión integral de calidad ambiental" y en su Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad del Aire y del Control de Ruido y las Vibraciones establece que se debe `Implementar medidas y planes de acción que permitan mitigar, reducir y eliminar la generación de ruidos y vibraciones de las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios. 4.4 La Ley General de Salud - Ley N° 26842 en su artículo 103 menciona `La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente'.

4.5 El D.S. N° 085-2003 PCM "Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos establece los niveles máximos de ruido para emisiones sonoras, así como los lineamientos para no excederlos con la finalidad de proteger la salud humana, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. 4.6 El Estándares Nacionales de Calidad Ambiental ECA para Ruido promueve que las inversiones públicas y privadas contribuyan al control de la contaminación sonora, haciendo uso de las disposiciones y principios de la Constitución Política, del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.7 El reglamento de ECA, en el artículo 14° establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. 4.8 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245 En el Artículo 27: "De los mecanismos de participación ciudadana". Las Comisiones Ambientales Municipales promoverán diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, tales como la vigilancia, a través de, monitoreo de la calidad ambiental. 4.9 La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) - Ley N° 29325 en su artículo 3 establece que : El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. 4.10 Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972. En el artículo 80 establece las funciones de las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las cuales son: Regular y controlar, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruido. III. ANTECEDENTES Se tiene registro de puntos críticos de contaminación sonora, estos forman parte del informe Nº 680-2013-OEFA/DE-SDCA. Las mediciones de ruido ambiental se realizaron los días 28 de noviembre y 05 de diciembre del 2013. Los resultados obtenidos del monitoreo de ruido ambiental en el distrito de Pachacámac con un total de 03 puntos para la zona comercial, los cuales fueron PPCH- 01 (Av. Víctor Malásquez con Av. Cieneguilla), PPCH-02 (Av. Víctor Malásquez con Av. 3 Marías) y PPCHA-03 (Av. Paul Poblet con Jr. Grau), que tuvieron como resultado 74,2, 75 y 71,3 dBA respectivamente. IV. JUSTIFICACIÓN El artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que: "toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Hasta la fecha la ciencia nos ha demostrado que la exposición prolongada a altos niveles de ruido es la causa directa de malestares como, estrés, perdida de la concentración, dolores de cabeza, irritación, perdida de sueño y otros más graves como daño auditivo, hipoacusia, incluso hasta llegar a la sordera. El crecimiento demográfico, desarrollo industrial, comercio y aumento del parque automotor traen consigo, aparte del desarrollo