Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Regional de Desarrollo Concertado de Loreto, en el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento de la Ley. 3. Remitir informes periódicos al Gobernador de la Región Loreto, la Gerencia General del Gobierno Regional, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales y a los alcaldes provinciales y distritales de la región Loreto. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la región Loreto en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo Septimo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, la Secretaría Técnica de la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Que, de esta forma se pretende establecer de manera clara y precisa su naturaleza intersectorial e intergubernamental, así como su finalidad y objetivo en materia de desarrollo social y políticas de equidad de género entre hombres y mujeres, con una participación más activa en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INSTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO" elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional No. 026-2016-GRL-CR del 10/12/2016, no implementada a la fecha por errores en su formulación (no tiene definido el objetivo principal de la ordenanza, ni los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para su implementación). Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región Loreto y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto (www. region Loreto.gob.pe). Así mismo, encargar a la Oficina

de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en toda la región Loreto. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Callao No. 406 a los seis días del mes de junio del año 2019. POR TANTO: JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º., 21º. Inc. o), 37º. Inc. a) y 38º. De la Ley No. 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes No. 27902, 28013,28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º. del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional No. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese, cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1784656-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Aprueban Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 01 de febrero del 2019, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, los gobiernos regionales según lo establece el artículo 53 de la precitada norma, son los encargados