Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Designan miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa por un periodo adicional
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 095-2019-INDECOPI/COD Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0027-2019/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 101-2019/GRH, el Informe Nº 450-2019/GEL, el Informe Nº 062-2019/GEG y el Informe Nº 063-2019/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2014-INDECOPI/ COD, publicada el 27 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, con efectividad al 28 de junio de 2014; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0592019 del 25 de junio de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón, como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, por un período adicional, y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Oficinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor Álvaro Fernando Farfán Butrón como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, por un período adicional, con efectividad al 29 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1784298-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la "Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 469-2019-SUCAMEC Lima, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 248-2019-SUCAMECGAMAC de fecha 20 de junio de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Nº 211-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00130-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00286-2019-SUCAMECOGAJ de fecha 27 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el literal i) del artículo 37º del ROF de la SUCAMEC refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: "Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder"; Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017IN, dispone respecto a la regularización de tarjetas de propiedad del INPE, lo siguiente: "En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta