Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de si competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; Que, el literal f) del artículo 9 de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece que los Gobiernos Regionales son competentes para "Dictar las Normas Inherentes a la gestión regional"; Que, mediante Ordenanza Regional N°336-2015/ GRP-CR, publicada el 07 de enero de 2015 en el diario "Peruano", se aprobó el "Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroenegetico Alto Piura ­ PEIHAP", la misma que fue emitida y publicada bajo la vigencia del Decreto Supremo N°043-2006-PCM; Que, con Decreto Supremo N°054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo del 2018, se decreta, en su artículo uno aprobar los "Lineamientos de Organización del Estado"; y en su artículo segundo derogó el Decreto supremo N°043-2006-PCM, que a su vez aprobaba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", lo que no implicaba la derogatoria de la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, toda vez que esta se debe derogar a través de otra Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Regional N°003-2018/GRPGR, publicado el 11 de noviembre del 2018 en el Diario "El Peruano", se aprobó el "Manual de Operaciones del PEIHAP", bajo el marco legal del Decreto Supremo N°0542018-PCM, el mismo que consta de tres (03) títulos, treinta y cinco (35) artículos y (04) cuatro disposiciones complementarias; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°735-2019/GRP-460000, de fecha 07 de mayo de 2019, concluye y recomienda que corresponde al Consejo Regional proceder con la derogación expresa de la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el "Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura ­PEIHAP", bajo el marco legal del D.S. N°043-2006-PCM, teniendo en consideración el Articulo 15, literal a)de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el D.S. N°0542018-PCM, que establece el Manual de Operaciones del PEIHAP"; Que, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, con DICTAMEN Nº 022019-GRP/CR-CCNALyD, de fecha 10 de junio de 2019, concluyó que Mediante Ordenanza Regional Derogue la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el "Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura ­PEIHAP", bajo el marco legal del D.S. N°043-2006-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06 ­ 2019, de fecha 19 de junio de 2019, en la ciudad de Piura, el consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N°336-2015/GRP-CR Artículo Primero.­ DEROGAR la Ordenanza Regional N°336-2015/GRP-CR, que aprobó el "Manual de Operaciones del Proyecto Especial Irrigación e Hidroénergetico Alto Piura ­PEIHAP", publicada el 07 de enero del 2015, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus normas modificatorias. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1784440-1

Ordenanza que declara y establece el periodo 2019 - 2022 como el "Cuatrienio de la Inclusión Educativa de las Personas con Discapacidad de la Región Piura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 441 -2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias, Dictamen N°003-2019/ GRP-CR-CDS CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna ha estipulado en el artículo 7°: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación"; y, "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión