Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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por medios distintos a la radio o la televisión, no requiere autorización previa, pero debe ser reportada en el plazo de siete (7) días hábiles de difundida ante el JEE; Que, el formato de reporte posterior es presentado por Titular del Pliego o a quien faculte; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señalan que deben publicarse obligatoriamente las resoluciones administrativas cuando su contenido proporcione información de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública y cuando su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública; Que, mediante Informes Nº 004-2019/GPD-INDECOPI y Nº 005-2019/GPD-INDECOPI, la Gerencia de Promoción y Difusión sometió a consideración, la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de octógonos en las etiquetas y publicidad de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas; Que, asimismo, el Plan de Estrategia Publicitaria sustenta la referida campaña en su utilidad pública, porque busca informar a la ciudadanía sobre la importancia y beneficios de leer los octógonos que aparecen en las etiquetas y publicidad de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas; de esta manera el consumidor podrá conocer la composición de los productos y tomar mejores decisiones de compra; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 049-2019 del 28 de mayo de 2019 ha acordado aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de octógonos en las etiquetas y publicidad de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas, propuesto por la Gerencia de Promoción y Difusión del INDECOPI; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Promoción y Difusión y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, con lo prescrito en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y de acuerdo a la Resolución Nº 0078-2018-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de octógonos en las etiquetas y publicidad de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de octógonos en las etiquetas y publicidad de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas, aprobado a través de la presente Resolución, en la página de Intranet, así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www. indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Difusión realizar las coordinaciones correspondientes y remitir la información pertinente al Jurado Electoral Especial, de corresponder, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0078-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1784298-1

Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia por un período adicional
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 094-2019-INDECOPI/COD Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0100-2019/GRH, el Informe Nº 4492019/GEL, el Informe Nº 060-2019/GEG y el Informe Nº 063-2019/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 96-2014-INDECOPI/ COD, publicada el 27 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a la señora María del Pilar Cebrecos Gonzalez como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0592019 del 25 de junio de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora María del Pilar Cebrecos Gonzalez como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, por un período adicional, y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Pilar Cebrecos Gonzalez como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, por un período adicional, con efectividad al 28 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1784298-2