Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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DICE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- (...), en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 201.-2021, (...). DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, (...). DICE: Artículo Segundo.- (...) Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 201.-2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional Piura. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019-2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional Piura. 1784482-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Prorrogan plazo de suspensión para la exigencia de diversas disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1684, que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 77-2019-MML/GTU Lima, 14 de junio de 2019 VISTO: La Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1974-MML, Resolución Gerencia N° 002-2019-MML/GTU de fecha 02 de enero de 2019 y el Informe N° 055-2019-MML/GTU-SSTM de fecha 03 de junio de 2019; y, el Informe N° 274-2019-MML/GTU-AL de fecha 13 de junio de 2019; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina en su artículo II del Título Preliminar que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 7.1 de la Ley N° 27972 dispone que es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar, regular y gestionar el transporte público. Asimismo, el numeral 7.4 establece la competencia de otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, de ámbito urbano e interurbano, así como las instalaciones conexas. Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de taxi en Lima Metropolitana mediante: a. El Concejo Metropolitano, b. La Alcaldía Metropolitana y c. La Gerencia de Transporte Urbano.

Que, el numeral 10.1.1 del artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML prevé que la GTU tiene competencia normativa, para proponer y emitir las normas complementarias a la citada Ordenanza, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de taxis, de conformidad con lo previsto en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1684-MML delega a la Gerencia de Transporte Urbano la facultad de emitir normas complementarias y reglamentarias a la citada Ordenanza, a través de Resolución de Gerencia. Que, el artículo 97°-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Municipal N° 812MML, preceptúa que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano, entre otras: proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia. Que, los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, regulan las condiciones y características específicas de identificación de los vehículos que prestan servicio de taxi en Lima Metropolitana, según la modalidad correspondiente; encontrándose dentro de esta la características principal del pintado de la carrocería íntegramente de color amarillo para la modalidad de taxi independiente y de color blanco para la modalidad de taxi estación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 1684-MML estableció el cumplimiento progresivo de la condición del color de la carrocería de los vehículos habilitados para el servicio de taxi en las modalidades de Taxi Independiente y Taxi Estación; disponiendo en sus literales a) y b) que los vehículos de la modalidad de taxi independiente y estación, que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ordenanza no tengan la carrocería pintada de color amarillo o blanco, respectivamente, al 01 de enero de 2014, deberán contar con una franja a cuadros amarillos y negros (modalidad de taxi independiente) o una franja a cuadros blanco y negro (modalidad de taxi estación) ubicadas en las partes laterales de los vehículos debajo de las lunas. Esta obligación será exigible para aquellos vehículos que se habiliten o renueven su habilitación durante los años 2013, 2014 y 2015. Por otro lado, a partir del 01 de enero de 2016, todo vehículo que se habilite o renueve su habilitación debía cumplir con el pintado de carrocería correspondiente. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1974-MML, dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016 la suspensión del cumplimiento de los dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, referente al pintado de carrocería íntegramente de color amarillo o blanco, según la modalidad de servicio que corresponda. Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1974-MML suspendió, hasta el 01 de enero de 2017, la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción identificada con el Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, Anexo I de la Ordenanza Nº 1684, que tipifica como infracción no cumplir con la obligación del pintado de la carrocería. Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1974-MML facultó a la Gerencia de Transporte Urbano a prorrogar el plazo de suspensión del cumplimiento de los dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, así como el plazo de suspensión de la aplicación de la sanción por la comisión de la infracción identificada con el Código R11. Que, en aplicación de dicha facultad, mediante la Resolución de Gerencia N° 635-2016-MML/GTU de fecha 29 de diciembre de 2016, se prorrogó la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, así como la aplicación de la sanción por la comisión de infracción de Código R11 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, hasta el