Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a los ministerios, durante el Año Fiscal 2019, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conformen su sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el titular del sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras autorizadas a que se refiere el considerando precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es una entidad adscrita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), al amparo de la legislación de creación y la normatividad vigente que le sea aplicable; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 078-2019-VIVIENDA, se aprobó la "Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú", en adelante la Estrategia, la cual contempla dentro de sus acciones el dictado del curso para la formación de Operadores Técnicos Sociales en saneamiento rural, a ser implementado por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, con fecha 14 de junio de 2019, el MVCS y el SENCICO suscribieron el Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA, en adelante el Convenio, para el dictado del curso denominado "Operador Técnico Social en Saneamiento Rural", en el marco de la Estrategia, a ser implementada en los departamentos de Cusco, Piura y Puno; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula Sétima del Convenio, el costo que demande la elaboración y ejecución del curso denominado "Operador Técnico Social en Saneamiento Rural" es asumido por el MVCS, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00; y que dicho financiamiento no constituye fines de lucro para ninguna las partes, representando únicamente los gastos operativos de la actividad; y que la transferencia financiera se realiza en dos partes, 50% a la firma del Convenio y 50% a los sesenta (60) días calendario de iniciada la capacitación; Que, mediante el Informe Nº 625-2019/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), sustentado en el Informe Legal Nº 341-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe Nº 241-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR, el Informe Nº 074-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTPS y el Informe Nº 003-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTPS/Lgarcia de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de los Servicios del PNSR, sustenta y propone un proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia financiera a favor del Pliego 205. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES

SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el Convenio, destinada a financiar el dictado del curso denominado "Operador Técnico Social en Saneamiento Rural"; Que, con Memorándum Nº 1609-2019-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 370-2019-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, emitiendo opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 205. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, destinado a financiar el dictado del curso denominado "Operador Técnico Social en Saneamiento Rural" en el marco del Convenio, para implementación de la Estrategia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera indicada en el considerando anterior a favor del Pliego 205. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a efectos de dar cumplimiento a la Cláusula Sétima del Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 205. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, destinada a financiar el dictado del curso denominado "Operador Técnico Social en Saneamiento Rural", la misma que debe efectuarse conforme a lo establecido en la Cláusula Sétima del Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019 del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000627. Servicio de Agua Potable y Saneamiento para Hogares Rurales, Actividad 5006049. Mantenimiento de los Sistemas de Agua y Saneamiento Rural, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto 5.2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio Nº 115-2019-VIVIENDA.