Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

puesta en marcha de las medidas de modernización de la gestión de la inversión pública en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud contará con el soporte de diversos actores institucionales para la dirección, articulación y operación de los mecanismos que conduzcan a la mejora de la calidad y consistencia de las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta pública en salud. Los roles principales que asumirán serán los siguientes: 7.1. Conducir el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en el marco de los objetivos de la política nacional de salud. 7.2. Formular, implementar y supervisar los lineamientos, parámetros y estándares sectoriales para la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud. 7.3. Establecer las prioridades para el financiamiento de la inversión nacional en salud que se orienta a los establecimientos de salud adscritos a los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, considerando el marco macroeconómico multianual. 7.4. Aprobar, conjuntamente con los prestadores públicos correspondientes, el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud y realizar su seguimiento. 7.5. Realizar las acciones de seguimiento y evaluación de los planes de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud nacional y regional, desde la fase de planeamiento hasta la puesta en operación. 7.6. Dirigir y brindar la asistencia técnica a los organismos públicos adscritos al MINSA, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como a otras entidades que así lo requieran, en materia del planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta pública de los servicios de salud. 7.7. Presidir la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y participar en los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS). 7.8. Aprobar la cartera de servicios del o de los establecimientos de salud que comprendan los estudios de preinversión, expresada en el Programa Médico Funcional, para los casos de establecimientos de salud de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, o institutos de alcance regional, macrorregional o nacional. Para el caso de las entidades y/o instituciones prestadoras de salud, adscritas o dependientes de otro ministerio del Poder Ejecutivo, se tomará en cuenta su naturaleza jurídica, técnica y operativa, para lo cual el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos respectivos. En tanto se emitan los lineamientos, es responsabilidad de la Entidad a cargo, solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica respectiva, a fin de revisar y evaluar conjuntamente la consistencia del proyecto en relación al Programa Médico Funcional; resultado de lo cual se emitirá opinión de pertinencia y consistencia. 7.9. Aprobar, conjuntamente con los prestadores públicos correspondientes y con EsSalud, el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a través del cual se exponen las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. 7.10. Asistir técnicamente a los Gobiernos Regionales en la aprobación de sus respectivos Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, a través de los cuales se exponen las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud de baja y mediana complejidad en el respectivo ámbito distrital y provincial, y realizar su seguimiento. 7.11. Realizar la identificación, priorización y actos relacionados con el proceso de promoción de la inversión privada, seguimiento y supervisión de los proyectos de inversión en salud que se implementen bajo las diferentes modalidades de inversión privada, acorde a la normatividad vigente; que se suscriban para los establecimientos de

salud adscritos a los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, en el marco de las normas vigentes aplicables según competencias. 7.12. Difundir los resultados de las evaluaciones de la política de expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud y verificar la implementación de las recomendaciones. 7.13. Otorgar conformidad técnica a la solicitud de otros pliegos para que el Programa Nacional de Inversiones en Salud implemente la lista de ideas de proyectos de inversión en salud priorizadas en los CRIIS. Artículo 8.- Del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tiene por objeto formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad en salud, y desarrolla sus funciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, así como en su respectivo Manual de Operaciones. Artículo 9.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen, en el ámbito de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes atribuciones en el marco de la gestión de la inversión pública en salud: 9.1 Dirigir y conducir el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta pública de los servicios de salud a nivel regional. 9.2 Asegurar el cumplimiento de los lineamientos, parámetros y estándares sectoriales para la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud en el ámbito de su competencia. 9.3 Realizar el seguimiento y evaluación a los procesos de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios en salud de baja y mediana complejidad, desde el planeamiento hasta la puesta en operación. 9.4 Mantener actualizada la información de diagnóstico de infraestructura y equipamiento de la oferta pública de servicios de salud de baja y mediana complejidad. 9.5 Presidir el Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRIIS). 9.6 Remitir a la Autoridad Sanitaria Nacional la información centralizada a nivel regional para el planeamiento, en el marco de sus responsabilidades en dicha etapa. 9.7 Aprobar, con la opinión previa favorable del Ministerio de Salud, el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, y realizar el seguimiento del mismo de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 10.- De las Autoridades Sanitarias Regionales Las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (DIRESA o GERESA) son las Autoridades Sanitarias Regionales, teniendo las siguientes atribuciones, en el marco de la gestión de la inversión pública en salud: 10.1. Implementar los mecanismos e instrumentos de modernización de la gestión de la inversión pública en salud en el ámbito regional, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y en el marco del presente reglamento. 10.2. Implementar los lineamientos, parámetros y estándares sectoriales para la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud en el ámbito regional, para la gestión estandarizada de los procesos y subprocesos del ciclo de gestión, particularmente para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; la producción y organización de los servicios de salud; la estimación de la brecha y programación incremental de recursos humanos en salud; el planeamiento regional de inversión pública en salud sobre la base de los parámetros establecidos por el nivel nacional. 10.3. Actualizar la información de diagnóstico de infraestructura y equipamiento de la oferta pública de servicios de salud de baja y mediana complejidad.