Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

asuntos de su competencia con autonomía funcional de las Comisiones del Área de Propiedad Intelectual 3, sus abstenciones no pueden ser resueltas por el Presidente de la Comisión - quien además es el mismo Director 4 - ni por el Pleno de la Comisión. En tal sentido, las abstenciones de los Directores serán remitidas a la Sala competente para conocer de sus procedimientos dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que tomen conocimiento del procedimiento, o en que conocieron la causal sobreviniente, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la causal de abstención. 1.21. La Sala competente se pronunciará sobre el pedido de abstención en la sesión que corresponda. La decisión de la Sala de no aceptar la abstención será notificará a las partes. 1.22. En caso de que proceda la abstención, la Sala designará al funcionario que asumirá la función del Director en el respectivo procedimiento. e. Abstención de Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 1.23. Los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor informarán si se encuentran en alguna causal de abstención al Presidente de la Comisión de Protección al Consumidor a la que se encuentre adscrito el respectivo Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que tomen conocimiento del procedimiento, o en que conocieron la causal sobreviniente, para que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. 1.24. El pleno de la Comisión de Protección al Consumidor se pronunciará sobre el pedido de abstención en la sesión que corresponda. La decisión de la Comisión de Protección al Consumidor de no aceptar la abstención será notificada a las partes. 1.25. En caso de que proceda la abstención, la Comisión de Protección al Consumidor designará al funcionario que asumirá dicha función en el respectivo procedimiento. f. Efectos de la abstención 1.26. Una vez que la instancia competente acepta la abstención formulada por los funcionarios luego del procedimiento previsto en los literales a., b., c., d. y e. precedentes, según corresponda, aquellos quedan apartados del conocimiento de los procedimientos respecto de los cuales solicitaron su abstención. Como consecuencia de ello, los funcionarios en cuestión se encontrarán definitivamente impedidos de solicitar y/o recibir información contenida en los expedientes correspondientes a dichos procedimientos, ni podrán acceder a informes, estudios, dictámenes, propuestas de resolución o, en general, cualquier documento elaborado por las Secretarías Técnicas, las Subdirecciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual u otro órgano de apoyo, cuyo contenido guarde relación directa o indirecta con la materia que deba resolverse en tales procedimientos. 1.27. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, los funcionarios abstenidos se encuentran impedidos de participar en las sesiones de los órganos resolutivos colegiados que integran o de los cuales dependen funcionalmente, en lo que concierne a la deliberación y resolución de los procedimientos en los cuales se encuentran abstenidos. En estos casos, los referidos funcionarios deberán retirarse de la sesión, en forma presencial o virtual según la modalidad en que se encuentren participando, de manera previa al momento en que el respectivo órgano resolutivo proceda a discutir y votar la resolución de tales procedimientos, pudiendo reincorporarse a la sesión únicamente después que el órgano resolutivo haya concluido su evaluación y pronunciamiento sobre los procedimientos en cuestión,

circunstancia que deberá constar expresamente en el acta de la respectiva sesión. 2. Procedimiento de recusación 2.1. La recusación, a diferencia de la abstención que opera por iniciativa propia del funcionario, es la figura procesal por la cual los administrados solicitan que una autoridad se aparte del conocimiento de un procedimiento por encontrarse incurso en causal de abstención tipificada legalmente. a. Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos de primera instancia 2.2. Los Miembros de Comisión y sus Secretarios Técnicos, los Directores y Subdirectores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor son recusables por los administrados por las causales del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3. La recusación será presentada ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Comisión, al pleno del órgano colegiado o al superior jerárquico, según las mismas reglas de competencia establecidas en esta Directiva para la abstención. 2.4. El Presidente o el pleno de la Comisión deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para que esta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles. 2.5. En el caso de los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, la Sala competente para conocer de sus procedimientos se pronunciará en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente para conocer de las recusaciones contra sus Vocales en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fin de que esta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. b. Recusación de los funcionarios de las Salas del Tribunal 2.6. Los Vocales y los Secretarios Técnicos de las Salas son recusables por las causales del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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DECRETO SUPREMO N° 009-2009-PCM, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 50.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual.- Las Direcciones de la propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 42.De las Comisiones de Propiedad Intelectual.(...) 42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características: (...) c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien la presidirá; LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 94.- Apartamiento de la autoridad abstenida. La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.