Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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que corresponde al procedimiento de acuerdo a su estadio procesal, por lo que la mencionada jurisprudencia no resulta de aplicación al caso en concreto. 5. Es más, aun cuando en la resolución impugnada se hace referencia a la Ley N° 30414, está claro que ello se efectúa con la finalidad de indicar que la denominación actual de la Ley N° 28094 es Ley de Organizaciones Políticas, mas no Ley de Partidos Políticos, de modo que, en ninguno de sus fundamentos, consta que la referencia a dicha norma legal este referida al porcentaje de firmas que requiere el recurrente para su lograr su inscripción. 6. En suma, se deben desestimar los argumentos esgrimidos por el recurrente, referidos a una presunta aplicación retroactiva de la legislación electoral, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano, representado por Miguel Cornelio Sánchez Calderón, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 025-2016-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402332-4

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0092016-MPC
RESOLUCIÓN N° 0873-2016-JNE Expediente N° J-2015-00395-A01 CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MPC, del 5 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Richard Suárez Sánchez, Jesyka Guevara Villanueva, Darío Sosa Soto, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Carlos Aguilar Ortiz, Jackeline Zúñiga Mendoza y Daniel Abarca Soto, regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, visto el Expediente N° J-2015-00395-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 10 de diciembre de 2015 (fojas 146 a 155), Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte presentaron

ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Richard Suárez Sánchez, Jesyka Guevara Villanueva, Darío Sosa Soto, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Carlos Aguilar Ortiz, Jackeline Zúñiga Mendoza y Daniel Abarca Soto, regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por considerar que transgredieron la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicho pedido generó el Expediente N° J-2015-00395-T01. Al respecto, señalaron que en el procedimiento de nominación de miembros del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. (CMAC Cusco S.A.), en sesión extraordinaria de concejo del 22 de abril de 2015, en lugar de proceder a nominar al representante de la minoría de la Municipalidad Provincial de Cusco, el señor Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, el alcalde sometió a debate su designación, lo que indujo que los regidores decidieran no nominarlo y a optar por remitir el expediente para consulta, a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), hecho, según refieren los solicitantes, vulnera la norma de la SBS, lo cual va más allá de la función fiscalizadora de los regidores, de modo que incurren en funciones administrativas ajeno a sus atribuciones. Añaden que, por el contrario, el representante de la mayoría, Ángel Rolando Torres, quien fue nominado en la citada sesión de concejo, no cumplía con los requisitos a cabalidad. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, los solicitantes presentaron como medis de prueba: a) copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco del 27 de marzo de 2015, mediante la cual se designaron a los representantes de la mayoría y minoría para Directores ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., b) Copia de la carta N° 115-2015/UAI-AMAC CUSCO que adjunta el Informe de Verificación de Cumplimiento Normativo de Representantes designados por la mayoría y minoría del concejo municipal, Cámara de Comercio y Corporación Financiera de desarrollo (COFIDE) al Directorio de la CMAC CUSCO S.A., para la nominación de los representantes en sesión de concejo, c) Copia del Acta de Sesión Extraordinaria del 22 de abril de 2015, mediante la cual se llevó a cabo la nominación de cuatro representantes de dicha caja municipal y la no nominación del representante de la minoría del Concejo Municipal del Cusco y d) Copia de los Acuerdos Municipales Nro. 037, 038, 039, 040 y 042-2015-MPC, donde se acordó nominar a cuatro representantes menos al representante de la minoría, disponiéndose consultar a la SBS si vulneró el Reglamento de elecciones de los representantes del Directorio de las Cajas Municipales. Frente a ello, los regidores Richard Suárez Sánchez, Jesyka Guevara Villanueva, Darío Sosa Soto, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco y Carlos Aguilar Ortiz, el 4 de febrero de 2016 presentaron escrito de apersonamiento al procedimiento, mas no obran en autos escritos de descargos. Por otro lado, mediante Informe N° 58-2016-OGAJ/ MPC (fojas 37 a 44), el director general de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que el concejo edil deberá resolver el pedido de vacancia, en sesión y mediante acuerdo de concejo. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cusco En sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2016 (fojas 46 a 111), el Concejo Provincial de Cusco rechazó por mayoría la solicitud de vacancia interpuesta por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte. La decisión del concejo distrital se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MPC (fojas 138 a 139). Sobre el recurso de apelación El 29 de febrero de 2016 (fojas 131 a 140), Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MPC, del 5 de febrero de 2016, sobre la base de los siguientes argumentos: a) el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Concejo apelado carece