Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, para una fecha de realización dentro de los treinta días hábiles siguientes, con respeto, además, del plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de suspensión por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Alexi Rivera Cano, en su calidad de presidente del Concejo Distrital de Socabaya, deberá asegurarse de que la comisión especial cumpla a cabalidad las funciones que les fueran otorgadas y recabe los medios probatorios correspondientes, incluso de los regidores cuestionados. Una vez que se cuente con toda esta información, junto con los medios probatorios, deberá correrse traslado de estos a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo y sobre los elementos que configuran la causal de suspensión invocada, por lo que debe valorar los medios probatorios obrantes en autos y motivar debidamente la decisión que adopte. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada una de ellas y su voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quorum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y se debe notificar a las autoridades cuestionadas, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar al Jurado Nacional de Elecciones el expediente de suspensión en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, para su respectiva calificación (inadmisibilidad o improcedencia). 33. Cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Alexi Rivera Cano, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, y son dispuestas por este colegiado en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que a su vez este las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2015-MDS, del 29 de diciembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpusieron Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo, regidores del Concejo Distrital de Socabaya, contra la decisión municipal de suspenderlos en los cargos, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Socabaya, a fin de que, en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos 30 al 32 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de cursar, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde distrital y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402332-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0868-2016-JNE Expediente N° J-2015-00425-A01 ABELARDO PARDO LEZAMETA - BOLOGNESI ÁNCASH VACANCIA - APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Emilio Ortega Aldave contra el Acuerdo de Concejo N° 03-2016-MDAPL/CM, adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de enero de 2016, mediante el cual el concejo distrital declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Jorge Cancio Jara Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, contra el Acuerdo de Concejo N° 07-2015-MDAPL/CM, que declaró procedente el pedido de vacancia en su contra, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-425-Q01; y oído el informe oral.