Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592585

acta deberá ser firmada al final de cada sesión por el Presidente, Miembros y Secretario Técnico. 20.4. El Secretario Técnico de cada CRIIS participará en sus respectivas reuniones con voz y voto. 20.5. Las sesiones extraordinarias se convocarán a solicitud de la Presidencia o de uno de los miembros, para temas de involucren a la mayoría absoluta de los miembros del CRIIS y con una antelación no menor de un (01) día hábil. 20.6. Los acuerdos adoptados en el marco de los CRIIS se recogen en actas las cuales deben ser custodiadas por el Secretario Técnico. 20.7. El CRIIS toma los siguientes tipos de acuerdos: a. Define el orden de prelación de la lista de ideas de proyectos de inversión, que deben ser atendidos con un estudio de preinversión. b. Define el nivel de gobierno que se hará cargo de la formulación del estudio de preinversión. c. Aprueba el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud. d. Propone recomendaciones para que se cumplan las decisiones tomadas previamente. e. Aprueba el reglamento del CRIIS. Artículo 21.- Del Quórum de los CRIIS 21.1. Para la instalación de las sesiones, se requiere quórum con una mayoría simple (la mitad más uno) de los respectivos miembros de cada CRIIS, según corresponda. 21.2. Los alcaldes provinciales y distritales deberán asistir obligatoriamente al CRIIS cuando se incluyan en la agenda proyectos de inversión o temas relevantes para el ámbito bajo su jurisdicción. 21.3. El número total de miembros se determinará según la lista de aquellos cuya asistencia es obligatoria, lo cual será establecido en la agenda a tratarse en la sesión, según lo estipulado en el inciso 21.1 y 21.2 del artículo 21 del presente reglamento. Sobre la base de ello se definirá la cantidad necesaria para el quórum conforme a lo señalado en el numeral precedente. 21.4. Si no existiera quórum para la primera sesión, el Presidente del CRIIS deberá realizar la segunda convocatoria dentro del segundo día hábil siguiente, debiendo realizarse en un plazo no menor de diez (10) días hábiles. 21.5. Para la realización de la segunda sesión se necesita un quórum no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 22.- De las Votaciones en los CRIIS 22.1. Los acuerdos de las sesiones se adoptan por mayoría simple (votos de la mitad más uno) de los asistentes a la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Ningún miembro podrá inhibirse de realizar su votación. 22.2. Las votaciones distintas a la indicada mayoría deberán sustentar su posición en el acta de la sesión. CAPITULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 23.- Alcance de la implementación La implementación tiene por finalidad garantizar que las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud orienten los proyectos de inversión pública en salud priorizados y otro tipo de asignación de recursos. Artículo 24.- Responsabilidad del Nivel Nacional La lista de ideas de proyectos de inversión pública en salud de los Gobiernos Regionales y Locales que han sido incluidos en el Plan Sectorial Intergubernamental de Inversiones en Salud o en el Plan Regional Multianual de Inversión en Salud, según corresponda, podrán ser implementados por el Programa Nacional de Inversiones en Salud, cuando haya sido solicitado por el Gobierno Regional o Local correspondiente, al Ministerio de Salud a través de su Oficina de Proyectos de Inversión, o de la que haga sus veces. Artículo 25.- De la Cartera de Servicios de Salud del Estudio de Preinversión Para determinar la cartera de servicios en la elaboración del estudio de preinversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

25.1. El Programa Médico Funcional de todo estudio de preinversión deberá ser desarrollado en función de la cartera referencial de servicios de salud proyectada previamente en el planeamiento. El programa médico funcional es el instrumento técnico que, a partir del estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales, en una población determinada, señala el dimensionamiento funcional de los servicios de salud expresados en unidades productoras de servicios de salud de un establecimiento de salud. 25.2. La correspondencia entre la cartera referencial de servicios de salud previamente proyectada en el planeamiento y la cartera de servicios de salud, expresada en el programa médico funcional, de todo estudio de preinversión será evaluada y aprobada por los órganos técnicos competentes del Ministerio de Salud, y por la autoridad sanitaria regional (DIRESA o GERESA) para los proyectos de inversión del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud y del Plan Regional Multianual de Inversión en Salud de cada región, según corresponda. 25.3. La disponibilidad necesaria de recursos humanos en salud para garantizar la operación eficiente de los servicios proyectados. En caso exista una brecha entre la cartera proyectada y la disponibilidad de recursos humanos, la Autoridad Sanitaria correspondiente deberá demostrar documentariamente la posibilidad real de que dichas plazas sean cubiertas a la puesta en operación del Proyecto de Inversión Pública en formulación. Artículo 26.- Entrega de Información para los Estudios de Preinversión La autoridad sanitaria nacional o regional, según el caso, será la responsable de entregar a la unidad formuladora correspondiente los insumos para el desarrollo del estudio de pre inversión, tales como: 26.1. Población beneficiaria identificada en el planeamiento, actualizada al año de inicio del estudio de pre inversión. 26.2. Cartera referencial de servicios de salud identificada en el planeamiento, aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente. 26.3. Disponibilidad de recursos humanos en salud, de acuerdo a la cartera de servicios proyectada, según lo dispuesto en el inciso 25.3 del artículo 25 del presente reglamento. 26.4. Mapas del área de influencia identificados en el planeamiento. 26.5. Documento de análisis de la red de salud. 26.6. Información estadística de la oferta de los servicios de salud. 26.7. Información estadística de la oferta de recursos humanos en salud. 26.8. Información de la infraestructura actual (cuadro de áreas) y precisiones sobre el equipamiento. 26.9. Acta de selección de terreno, basada en las normas correspondientes. 26.10. Saneamiento físico legal del inmueble. 26.11. Informe de Defensa Civil. 26.12. Informe de la Autoridad de Recursos Ambientales y de la Dirección Regional de Cultura o el Ministerio de Cultura, según corresponda, en caso sean proyectos de inversión nuevos. 26.13. Certificado de parámetros urbanísticos expedidos por la municipalidad. Artículo 27.- De los Insumos del Expediente Técnico Para la formulación del expediente técnico se deberán considerar los insumos que provienen de los mecanismos previos. La programación y el diseño arquitectónico del expediente técnico serán desarrollados en función del programa arquitectónico del estudio de preinversión del proyecto. La correspondencia del programa y el diseño arquitectónico del estudio de preinversión y el expediente técnico deberá ser aprobada por la unidad ejecutora, previa opinión favorable de la autoridad sanitaria del pliego correspondiente. El programa arquitectónico es una lista de los ambientes de un establecimiento de salud