Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y corresponde al Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, conforme al numeral 1) del artículo 20º de la ley citada; Que, mediante Ley Nº 27795 ­ Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la Republica; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM), quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos; Que, con fecha 28 de enero del 2016 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en la cual se aprueba el Esquema de Zonificación y Vías propuesto en el Esquema de Ordenamiento Urbano aprobado, que incluye las áreas de expansión urbana, incluidas dentro del (EU) para los anexos 8 y 22 Jicamarca, del Distrito de San Antonio y ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSA; Que, ante ello, la DNTDT/PCM cursa el oficio Nº 208-2016PCM/DNTDT del 11 de marzo de 2016 a la Municipalidad Provincial de Huarochiri, donde le da a conocer que ella viene desarrollando el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Huarochiri con la Provincia de Lima, la misma que le ha permitido generar limites referenciales, además indica con respecto a la mencionada ordenanza que refiere explícitamente pertenencia jurisdiccional al Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri, hecho que genera confusión y entorpece el proceso de demarcación territorial que está en trámite, además de mencionar que, los anexos 8 y 22 no pueden estar definidos en su pertenencia jurisdiccional por la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M sino por el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Lima con la Provincia de Huarochiri a cargo de la DNTDT/ PCM, y, en concordancia a la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial; Que, con antelación, las Provincias de Huarochirí y Lima realizaron dos reuniones con las Autoridades de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad Local de fechas 09 y 23 de abril del 2015, habiendo ambas comunas acordado que el órgano que conduce el proceso de demarcación territorial es la DNTDT/PCM, además, que actuarán respetando el desarrollo y los resultados del proceso demarcatorio y en caso de tener inquietudes técnicas se comprometen a canalizarlos a través de la misma, acordando también, descartar futuros actos de provocación y violencia que provoquen violencia o perturben la paz y tranquilidad públicas entre otros compromisos, habiendo esta entidad edil cumplido fielmente lo acordado; asimismo, esta entidad municipal al tomar conocimiento del incumplimiento de los mencionados acuerdos emplazo, mediante Carta Notarial Nº 01043-2015 de fecha 10 de septiembre del 2015, a la Municipalidad de Huarochiri a que realice los correctivos del caso y se abstenga de seguir acciones en los anexos mencionados en tanto no se pronuncien las instancias competentes; Que, conforme ha sido expuesto, la expedición de la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M de fecha 18 de diciembre del 2015, por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, no solo representa una intromisión al proceso de demarcación territorial entre las dos provincias en conflicto que se encuentra actualmente en marcha, sino que contraviene la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial, vulnera la integridad territorial del Distrito de San Juan de Lurigancho, así como, desconoce flagrantemente los acuerdos asumidos por ambas entidades ante Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad Local referidos en el párrafo anterior, por lo que corresponde rechazar en todos

sus extremos la referida Ordenanza; más aún al ser una conducta reiterativa que ya obtuvo pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0025-2004-AI/TC del 02 de agosto del 2004, donde exhorta a las autoridades involucradas a asumir las funciones conforme al artículo 102º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú y normas de desarrollo, que corresponden en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochiri, Canta y Lima; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 2182016-GAJ/MDSJL del 02 de junio de 2016, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en la cual se aprueba el Esquema de Zonificación y Vías propuesto en el Esquema de Ordenamiento Urbano aprobado, que incluye las áreas de expansión urbana, incluidas dentro del (EU) para los anexos 8 y 22 Jicamarca, del Distrito de San Antonio y ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2016, al representar una intromisión al proceso de demarcación territorial en la zona en conflicto entre las Municipalidades Provinciales de Huarochiri y Lima, llevado actualmente ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; en consecuencia declárese inaplicable y sin efecto legal alguno la citada Ordenanza en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- REMITIR Copias Certificadas del presente acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para conocimiento y acciones que correspondan. Artículo Tercero.- REMITIR copias certificadas de los actuados administrativos a la Procuraduría Pública Municipal para que en representación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses de esta comuna. Artículo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de los actuados administrativos al Ministerio de Economía y Finanzas a fin que tome las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias contra la Municipalidad Provincial de Huarochiri, al advertirse una conducta reiterativa renuente a respetar el proceso de delimitación territorial llevada ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1402504-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ratifican la Reformulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016 del Distrito de San Martín de Porres, luego del levantamiento de observaciones efectuadas por el CONASEC
ORDENANZA Nº 413 /MDSMP San Martín de Porres, 17 de junio de 2016