Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

los certificados. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. Artículo 12. De las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP comunicar la transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripción en el referido registro. b) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP se realizará de acuerdo con lo señalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el BCRP. c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP deberá señalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o definitiva), en domino fiduciario (de cualquier índole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no residentes; el día de la negociación; el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o final de la operación. En caso de transferencia en dominio fiduciario, se indicará la modalidad del fideicomiso, su plazo y cualquier otra información que el BCRP pueda requerir. d) El registro de transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP se efectuará el día de recibida la comunicación en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de las partes sea no residente, el BCRP tendrá hasta tres días útiles para efectuar el registro. e) El BCRP, por razones de política monetaria, podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP. En tal caso, el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones. f) Las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certificados de depósito del BCRP a favor de entidades que excedan el límite establecido por el BCRP serán rechazadas. Artículo 13. De la redención de los CD BCRP y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CD BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de esta Circular. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de certificados que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los certificados. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certificados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuará mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. Capítulo V. Del incumplimiento del pago de los CD BCRP y CDR BCRP Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los certificados adjudicados o si la cuenta corriente de la institución financiera carece de fondos disponibles,

no se registrarán los certificados correspondientes y se aplicarán las sanciones que correspondan. En caso que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de certificados, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzarán con la propuesta que contenga el precio más alto, y continuará luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los dos párrafos precedentes, la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de certificados por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. Segunda. La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a ella sin reserva alguna. Tercera. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 013-2012BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Lima, 8 de julio de 2016 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1402609-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de servidores para participar en pasantía a realizarse en México
RESOLUCIÓN Nº 106-2016-P/JNE Lima, 7 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de México invitó a los siguientes servidores de nuestra Institución: Juan José Camavilca Valladares, Jefe de Recursos Humanos, Mercedes Carrillo Alvarado, Coordinadora Parlamentaria, Doris Fabiola Palmareda Romero, abogada de la Secretaría General, y Ana Cristina Neyra Zegarra, Asesora de Presidencia y Coordinadora de Reforma Electoral, a participar en una Pasantía sobre Sistema de Partidos Políticos y Candidaturas: Prerrogativas, Fiscalización y Justicia Electoral, a realizarse en la ciudad de México, México, del 12 al 15 de julio de 2016. Que, mediante Memorando Nº 424-2016-OCRI/JNE, de fecha 05 de julio de 2016, la Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a la Directora General de Recursos y Servicios, por encargo de la Presidencia, disponer la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos, seguro internacional y licencia con goce de haber del 11 al 17 de julio de 2016, para los servidores señalados en el párrafo precedente. Que, es de interés para nuestra Institución que sus servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso de la Pasantía sobre Sistema de Partidos Políticos y Candidaturas: Prerrogativas, Fiscalización y Justicia Electoral, a realizarse del 12 al 15 de julio de 2016 en la ciudad de México ­ México; por lo que, es necesario autorizar, excepcionalmente, el viaje de los servidores de nuestra Institución, Juan José Camavilca Valladares, Jefe de Recursos Humanos, Mercedes Carrillo Alvarado,