Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

a. Análisis de la situación actual de los servicios de salud. b. Resultado de la estimación de la demanda. c. Resultado de la estimación de la oferta. d. Resultado de la brecha. e. Resultados del planeamiento: Cartera referencial de servicios de salud por establecimientos de salud. f. Resultados de la priorización: Priorización técnica y la lista final aprobada por el CRIIS o CMIS. 15.3 Cada contenido señalado en el numeral 15.2 del presente artículo deberá ser presentado de manera desagregada a nivel de red integrada de salud y ordenado de acuerdo al nivel de complejidad que corresponda. 15.4 El contenido señalado en el acápite f. del numeral 15.2 del presente artículo, deberá precisar la siguiente información correspondiente a los proyectos de inversión pública en salud: (i) lista de ideas de proyectos, ordenada de acuerdo al nivel de complejidad que corresponda, (ii) el sustento de la selección de cada idea de proyecto, y (iii) la cartera referencial de servicios de salud correspondientes a cada proyecto. 15.5 El Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, será aprobado por el Ministerio de Salud y los prestadores públicos correspondientes, formalizándose a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud. 15.6 El Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región será aprobado por el Gobierno Regional respectivo, con opinión favorable del Ministerio de Salud, en el marco del CRIIS. Dicha aprobación se formaliza a través de la emisión de la disposición correspondiente por el Gobierno Regional de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 15.7 El Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región será formulado con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, a solicitud del pliego correspondiente. Artículo 16.- De las funciones específicas del MINSA en el Planeamiento Para los efectos del planeamiento, el MINSA tendrá las siguientes funciones específicas: 16.1. Gestionar la información para supervisar la evolución progresiva en el cierre de brechas de oferta y demanda de recursos físicos y humanos para proveer mejores servicios de salud a los ciudadanos. 16.2. Definir el conjunto de variables y/o indicadores para el planeamiento. 16.3. Diseñar metodologías de levantamiento de información, gestionar los procesos de recolección y administración de la información, y analizar información mediante encuestas periódicas a nivel nacional y registros administrativos de las redes integradas de salud. 16.4. Realizar la elaboración de documentos técnicos y el análisis del planeamiento para la expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud. 16.5. Identificar la lista de ideas de proyectos de inversión de servicios de salud de mediana y alta complejidad. 16.6. Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento y remitirlo a la CMIS, en coordinación con las unidades ejecutoras de los pliegos que integran el mismo. 16.7. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en la elaboración de la lista de ideas de proyectos de inversión de servicios de salud de mediana y baja complejidad, para priorización por el CRIIS. CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN Artículo 17.- Alcance de la Priorización La priorización se aplicará respecto de las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta en salud que han sido incluidos en la lista de ideas de proyectos en el planeamiento. Artículo 18.- De la Concertación La priorización se implementará en el marco de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)

o de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), según corresponda. Ambos tienen naturaleza permanente. Artículo 19.Del Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRIIS) de cada región 19.1. Cada CRIIS es constituido por disposición expresa del Gobierno Regional, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 19.2. Los CRIIS ya instalados y constituidos deben ser ratificados por disposición del Gobierno Regional en el marco de la normativa vigente. 19.3. Cada CRIIS tiene la responsabilidad de priorizar, consensuar, proponer, monitorear e informar respecto a la priorización de los proyectos de inversión en salud de los servicios de salud de mediana y baja complejidad, los cuales serán incluidos en el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región. 19.4. Cada CRIIS tiene los siguientes roles: a. Priorizar y seleccionar de forma concertada la lista de ideas de proyectos de inversión de los servicios de salud de mediana y baja complejidad, de alcance distrital y provincial, propuesta por la Autoridad Sanitaria Regional, como resultado del planeamiento. b. Revisar y aprobar los informes de seguimiento al Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud con las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de los servicios de salud de mediana y baja complejidad, de alcance distrital y provincial, priorizados en el planeamiento, elaborados por la Autoridad Sanitaria Regional. c. Proponer medidas para fortalecer la gestión y ejecución de la inversión en salud en su respectivo ámbito de competencia. d. Aprobar el orden de prelación de la lista de ideas de proyectos de inversión, expuestas en el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, que servirá de insumo para la aprobación del Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud por el Gobierno Regional. 19.5. El CRIIS estará conformado de la siguiente manera: a. Gobernador(a) Regional, quien lo presidirá. b. Gerente(a) Regional del Área de Planeamiento y Presupuesto o el que haga sus veces, como miembro del Comité. c. Director(a) de la Dirección o Gerencia Regional de Salud, el(la) cual cumple las funciones de Secretario(a) Técnico. d. Alcaldes distritales y provinciales (según corresponda) como miembros. El Gobernador(a) Regional podrá designar a su representante, el cual deberá ejercer la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional. El Ministerio de Salud designará su representante para participar en el CRIIS, a través del cual se brindará asistencia técnica que se requiera. Artículo 20.- De las Sesiones de los CRIIS 20.1. Corresponde al Presidente de cada CRIIS convocar a los miembros a las sesiones trimestrales ordinarias, así como también a las extraordinarias, adjuntando a la notificación de convocatoria respectiva, la agenda del orden del día, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles. La agenda del orden del día deberá señalar los ámbitos territoriales pertinentes para cada tema. Ello no aplicará para las sesiones extraordinarias. 20.2. El Presidente de cada CRISS, por acuerdo de mayoría simple de los miembros del Comité, solicitará la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la participación de EsSalud. 20.3. El Secretario Técnico de cada CRIIS elaborará un acta por cada sesión, en la cual registrará la asistencia, lugar, fecha y hora de la sesión, los puntos de agenda tratados, los acuerdos y sus fundamentos, así como el modo y sentido de los votos de cada miembro. El