Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

de debida motivación, por cuanto los apelantes sí han acreditado que los regidores incurrieron en la causal de vacancia alegada b) el referido acuerdo de concejo incurre en error de hecho y de derecho, dado que no se han valorado los medios probatorios ofrecidos por los recurrentes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Richard Suárez Sánchez, Jesyka Guevara Villanueva, Darío Sosa Soto, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Carlos Aguilar Ortiz, Jackeline Zúñiga Mendoza y Daniel Abarca Soto, regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 194, señala que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor". Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa a los regidores Richard Suárez Sánchez, Jesyka Guevara Villanueva, Darío Sosa Soto, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Carlos Aguilar Ortiz, Jackeline Zúñiga Mendoza y Daniel Abarca Soto el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, por no nominar al representante de la minoría de la Municipalidad Provincial de Cusco, para el cargo de miembro del Directorio de la CMAC Cusco S.A. 6. De conformidad con lo establecido en el numeral 10.2.2 del artículo 10 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobada por Resolución SBS N° 18070-2010, modificado por la Resolución SBS N° 55812013 (en adelante, el Reglamento), establece que, luego de recibir el informe de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), el Concejo Municipal en su próxima sesión o en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el referido informe, lo que ocurra primero, procederá a la

nominación del director designado solo si en el informe de la UAI se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de idoneidad y la no existencia de impedimentos legales, en cuyo caso el Concejo no puede contradecir las designaciones. Si el informe de la UAI contempla la existencia de un impedimento legal o el incumplimiento de algún requisito, el Concejo rechazará la designación y comunicará dicha decisión a la entidad designante. 7. Revisados los actuados, se advierte que, en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2015, se puso en conocimiento la elección de dos representantes de la mayoría del concejo municipal, ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., y de un representante de la minoría del Concejo Municipal, ante dicho Directorio, siendo elegido por la minoría el señor Héctor Danilo Villavicencio Muñoz. 8. Posteriormente, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal del 22 de abril de 2015, se trató como punto de agenda, la nominación de directores de la CMAC Cusco S.A. Del Acta de dicha Sesión Extraordinaria, se observa que, mediante Carta N° 115-2015/UAI-CMAC CUSCO, se remite el Informe N° 10-2015/UAI, Informe de Verificación de Cumplimiento Normativo de Representantes Designados por la mayoría y minoría del Concejo Municipal, Cámara de Comercio del Cusco y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) al Directorio de la CMAC Cusco S.A, del 20 de abril de 2015. Según el informe, el Jefe de la UAI (fojas 42 a 59 del Expediente J-2015-0395-T01) recomendó al Concejo edil, proceder con la etapa de nominación de los representantes de la Caja Municipal, siendo el representante designado por la minoría de este municipio, el señor Héctor Danilo Villavicencio Muñoz. Para tal efecto, añade, se debe tomar en cuenta el procedimiento previsto en el numeral 10.2.2 del Reglamento. Este informe fue remitido a la Municipalidad el 20 de abril de 2015 (fojas 41 del Expediente J-2015-0395-T01). 9. Respecto al representante de la minoría ante el Directorio de la CMAC Cusco SA, Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, en la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2015, conforme se aprecia del acta (fojas 78 a 79 del Expediente J-2015-395-T01), el regidor Daniel Abarca Soto mencionó que existen procedimientos administrativos instaurados contra Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, en razón de que a) la resolución viceministerial de fecha "30 de enero" , que resolvió "instaurar procedimiento administrativo disciplinario a los ex funcionarios, médico cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz", b) un documento del Ministerio de Salud, del 26 de junio de 2008, en el que se "declara procedente una denuncia" respecto a un concurso de nombramiento a cargo de dicho representante, c) la Resolución del Colegio Médico del Perú, B.M. 018-2012-SA-DVM, que resuelve "instaurar procedimiento administrativo disciplinario" al ex funcionario doctor Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, d) Resolución del Tribunal Constitucional, expediente 39-46-2004-AA/S, donde se considera la demanda de amparo interpuesta contra el señor Danilo Villavicencio Muñoz y otros funcionarios de la Dirección Regional de Salud Cusco solicitando el cese de la vulnerabilidad de los derecho constitucionales al debido proceso al trabajo, al honor y a la buena reputación, a la igualdad, e) Resolución Viceministerial del 30 de enero de 2013, que resuelve "instaurar proceso (...) administrativo, disciplinario" al ex funcionario, médico cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, entre otros, y f) la Resolución Viceministerial Nº 018-2012-SA/DVM, que resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al ex funcionario médico Héctor Danilo Villavicencio Muñoz. 10. En virtud de los precitados procedimientos, el regidor Richard Suárez Sánchez propuso al concejo municipal consultar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) si se vulnera el Reglamento en caso no se nomine a algún candidato al Directorio de la Caja Municipal S.A., que viene con informe favorable de la UAI, ello debido a los procesos administrativos instaurados contra Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, representante de la minoría del concejo edil. Por lo que, el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N° 42-2015-MPC, del 22 de abril de 2015 (fojas 173 a 174 del Expediente J-2015-0395-T01), por mayoría, dispuso formular la consulta a la Superintendencia de Banca, ello en virtud del artículo 5, literal b, del Reglamento, que, como requisito para ser director de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito, establece lo siguiente: no contar con antecedentes negativos de gestión, no haber sido