Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

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2.7. La recusación debe presentarse ante el mismo funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Sala o al citado órgano colegiado - esto último si se trata de la recusación del Presidente de Sala - para que se pronuncie sobre la recusación. 2.8. El Presidente o la Sala, según corresponda, deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, deberá remitir los actuados a la Sala competente en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fin de que esta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles. 2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá conforme a las reglas establecidas en el anexo de la presente Directiva. La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros periodos se repetirán para los años siguientes. Para tales efectos, se considerará como el primer periodo, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entrará en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes periodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre. 2.10 En caso aquella Sala del Tribunal del Indecopi competente para conocer las recusaciones formuladas contra los Secretarios Técnicos y Vocales de otras Salas, esté imposibilitada de sesionar válidamente; la competencia para conocer tales recusaciones le corresponderá a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva, deba conocer las recusaciones formuladas contra los funcionarios de la Sala que no pueda sesionar válidamente. c. Designación de funcionarios 2.11 En caso que se declare fundada la recusación contra un Vocal de la Sala del Tribunal, Miembro de Comisión, Secretario Técnico, Director o Subdirector de alguna de las Direcciones de Propiedad Intelectual o Jefe de un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, se designará un funcionario que asuma dichas funciones, observando las reglas del procedimiento de abstención. V. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". VI. DEROGACIÓN Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2009/TRIINDECOPI, el artículo 2 de la Directiva N° 002-2014/TRIINDECOPI y la Directiva N° 005-2015/TRI-INDECOPI. Con la participación de los señores vocales Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Paola Liliana Lobatón Fuchs, Julio Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solis, Jose Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente

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ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2016-OTASS/CD Lima, 7 de julio del 2016 VISTOS: El Informe N° 011-2016-OTASS-DEV de la Dirección de Evaluación y el Informe N° 082-2016-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045 - Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional, el cual es encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios; teniendo entre sus funciones la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS, y de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; Que, los artículos 17 y 18 de la Ley N° 30045, establecen que el proceso de evaluación de las EPS deben considerar los siguientes aspectos: a) La solvencia económica y financiera de cada EPS; b) La sostenibilidad en la gestión empresarial y; c) La sostenibilidad en la prestación de los servicios; Que, el artículo 19-A de la Ley N° 30045, establece que como resultado del proceso de evaluación, se clasifican a