Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Estimular en los niños, niñas y adolescentes prácticas de organización y participación democrática que fortalezcan el ejercicio de los derechos y responsabilidades como sujetos sociales de derecho. b) Contribuir a la formación de valores propiciando la participación democrática, la solidaridad y el sentido de la responsabilidad. c) Involucrar a los integrantes de la organización en la defensa y promoción de los deberes y derechos de los (as) niños (as) y adolescentes. d) Participar en los procesos, espacios e instancias de vigilancia ciudadana, concertación y gestión participativa distritales existentes y en aquellos que se instituyan en adelante. e) Impulsar la creación, el fortalecimiento y coordinación permanente con organizaciones similares y superiores de ámbito nacional e internacional, las capacidades de los integrantes y de la comunidad en general. f) pulsar la participación protagónica de los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos en la construcción de una ciudad donde se respete su opinión y participación y puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos. g) Estimular prácticas de organización y participación democráticas que fortalezcan el ejercicio de los derechos y responsabilidades de los niños, niñas, y adolescentes como ciudadanos en formación en los espacios de las escuelas, familia y la comunidad. h) Promover e impulsar proyectos y programas de desarrollo integral con el fin de fortalecer el acceso a instancias de toma de decisiones en todos los asuntos relacionados a la infancia y adolescencia del distrito y que las opiniones sean tomadas en cuenta por las autoridades del distrito. i) Contribuir a la formación de valores y principios involucrados a los integrantes de la organización en la defensa y promoción de los derechos y responsabilidades de los (as) niños (as) y adolescentes. j) Participar en los procesos, espacios e instancias de vigilancia ciudadana, concertación y gestión participativa distrital existente y en aquellos que se instituyan en adelante, involucrando a la comunidad educativa. k) Impulsar la creación, el fortalecimiento y coordinación permanente con organizaciones similares y superiores de ámbito nacional e internacional, las capacidades de los integrantes y de la comunidad en general. Artículo 5º.- Son atribuciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo: - Coordinar e interactuar con el Alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo los asuntos concernientes a las políticas públicas referidas a niñez y adolescencia. - Representar a la niñez y adolescencia cualquier sea su condición y sin discriminación alguna en todos los espacios públicos e instancias, de decisión a nivel distrital, provincial y nacional, velando por la vigencia y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. - Presentar iniciativas, propuestas de política públicas y proyectos a la Municipalidad, UGEL 01 e instituciones públicas y privadas, iniciativas sobre temáticas que son de importancia para la infancia y la adolescencia. - Incidir en las autoridades de la UGEL 01, Dirección Regional de educación de Lima para conseguir que los directores de las instituciones educativas inserten en el Plan Curricular las actividades del Plan de Trabajo de los Municipios Escolares, garantizando la formación y el ejercicio de ciudadanía derechos, democracia y valores de los niños, niñas y adolescentes. - Vigilar el cumplimiento de normas y demás dispositivos legales en coordinación con las autoridades pertinentes. Artículo 6º.- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones en Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo contara con el apoyo y asesoramiento de la Alcaldía de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, desarrollando actividades de carácter académico, social, científico, artístico, deportivo y de

defensa y promoción de los derechos del niño, niña y adolescente. IV. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS Artículo 7º.- Son derechos de los Miembros del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo lo siguiente: - Elegir y ser elegidos ante el Concejo Municipal Escolar - Sufragar en las elecciones del Concejo Municipal Escolar - Participar activamente en las actividades y comisiones aprobadas por el Concejo Municipal Escolar en el Plan de Trabajo. - Plantear por escrito o verbalmente sugerencia, reclamos o pedidos al Concejo Municipal Escolar. Artículo 8º.- Son responsabilidades de los Miembros del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo lo siguiente: - Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea y del Concejo Municipal Escolar. - Cumplir con la Comisión de Trabajo que se les encargue - Aceptar las sanciones que imponga la Asamblea y/o el Concejo Municipal Escolar, según sea el caso, por incumplimiento de sus responsabilidades. V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR Artículo 9º.- La estructura orgánica del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo es la siguiente: - Asamblea General - Junta Directiva del Concejo Municipal Escolar - Comisiones de Trabajo DE LAS ASAMBLEAS Artículo 10º.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo y la integran los miembros de los Concejos Escolares de los Municipios Escolares inscritos en el Registro de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo. Artículo 11º.- La Junta Directiva del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo convocara a las siguientes asambleas: - Asamblea Ordinaria - Asambleas Extraordinarias Artículo 12º.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir mediante proceso electoral a los integrantes de la Junta Directiva del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo los cuales deben representar a los niños, niñas y adolescentes de las siete zonas del Distrito. b) Aprobar el Plan de Trabajo del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. c) Revisar, modificar y aprobar el Reglamento del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo cuando se considere necesario, contando con la presencia mínima de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. d) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo, la cual deberá ser participativa, democrática, concertada e inclusiva. e) Aprobar el Informe de Gestión realizado por la Junta Directiva del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo.