Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Procedimiento de adjudicación en la subasta Los certificados serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca el precio más alto, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado. En el caso que dos o más propuestas tuvieran el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas de las entidades que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de sus certificados, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, BLOOMBERG, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Artículo 8. Pago y registro de los CD BCRP y CDR BCRP El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los certificados. En el caso de los CD BCRP con pago en moneda extranjera, el monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los certificados, dividido entre el tipo de cambio señalado en el anuncio respectivo. a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los certificados adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en su reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago cuando se indique en el anuncio de la subasta que el pago se realice en el mismo día de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice al día útil siguiente de efectuada la subasta. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Luego de realizado el pago de los certificados se procederá a su anotación en el Registro BCRP. Artículo 9. Del reajuste de los CDR BCRP Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio promedio entre el Sol y el dólar de los Estados Unidos de América registrado en la fecha de emisión y en la fecha de vencimiento, respectivamente. En el cálculo del tipo de cambio promedio se tomará el promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, en las fechas de emisión y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas DATATEC y BLOOMBERG a partir de las 13:45 horas. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el

promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30 horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables. Capítulo III. De la colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP Artículo 10. Procedimiento de la colocación directa La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicará la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el Artículo 3. Las propuestas de compra de certificados deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El pago y el registro de los certificados se realizarán de acuerdo con lo normado en el artículo 8. Capítulo IV. Del registro, transferencia y redención Artículo 11. Del registro de los CD BCRP y CDR BCRP a) En el Registro BCRP se inscribirá la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los certificados que regula la presente Circular. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requiere la previa inscripción en el registro. b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros. Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro BCRP y que deseen efectuar transacciones con certificados deberán realizarlas a través de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros. c) Las entidades que deseen representar a terceros deberán suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los certificados, canalizar el pago del valor de los mismos, así como el de su redención; y, comunicar oportunamente al BCRP las transacciones que efectúen los terceros a quienes representa, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación, para su inscripción en el Registro BCRP. Además, son responsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y deben emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de los terceros a quienes representa y son responsables también de utilizar los procedimientos adecuados para su identificación, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de los terceros a quienes representa y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. d) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada. e) Las entidades señaladas en el Artículo 2, cuando representen a terceros, pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de los CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de