Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592637

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 498-MDJM Jesús María, 30 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú indica en el numeral 22) del artículo 2º que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que dé una perspectiva constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el numeral 3.1 del artículo 80º, que en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específica exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en el artículo 1º, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece en el artículo 10º, que las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Decreto Supremo 057-2004-PCM precisa en el artículo 23º, que las municipalidades distritales formulan sus planes de manejo de residuos sólidos, los mismos que tiene como objetivo establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante Informe Nº 149-2016-MDJM-GDEyS/SGGA, remite a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Jesús María, la misma que tiene como objetivo establecer los mecanismos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades necesarias para garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos saludable y ambientalmente responsable; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9):39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación de la acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María" que regirá en el periodo 2016-2018, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga con disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental la implementación, ejecución y evaluación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042008-PCM; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su texto completo, incluido el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María" en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1402062-1

Validan el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito para el año 2016
ORDENANZA Nº 499-MDJM Jesús María, 30 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDJM-GSC, de fecha 22 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se solicita expedir una Ordenanza referida al Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito para el año 2016; Que, mediante Informe Nº 457-2016-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que no existe impedimento legal para atender lo solicitado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones, estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, promover la organización de Juntas Vecinales de su jurisdicción, formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, de conformidad con el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27923, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, (CODISEC), los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito, mismo que debe ser ratificado por el Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2016MDJM se ratificó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito, mismo que debe ser validado mediante Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente,