Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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competencia, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con el documento del Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la conformación del Comité de Seguimiento y Gestión de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que tiene como objetivo impulsar el gasto público de calidad dentro de las competencias exclusivas municipales, a fin de poner al servicio de la población beneficiaria del Distrito, mejor servicio de limpieza pública, sistemas de agua potable y alcantarillado, puentes, canales de irrigación, sistemas de telecomunicaciones, y como competencias compartidas seguridad ciudadana, transportes, salud, educación, nutrición, servicio para la producción mediante el incremento del ingreso y el empleo con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población; Que, dicho Comité estará conformado por las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; monitoreados por el responsable del Proyecto de la Oficina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, con el propósito de realizar una gestión estratégica integrada de inversiones públicas municipales, es indispensable organizar la participación del ámbito técnico, representada por las Unidades de gestión de la Municipalidad, quienes son responsables de la gestión técnica y administrativa de los diferentes procesos y procedimientos del ciclo integral de proyectos, los que están en permanente fiscalización y control por las autoridades del Gobierno local como por los ciudadanos a los que deben rendir cuenta del uso adecuado de los recursos públicos; Que, el comité de Gestión de Inversiones, es un espacio de coordinación y concertación cuyo objeto es mejorar la gestión de los proyectos estratégicos priorizados por la gestión, a lo largo de todas las fases que comprenden el ciclo de proyectos (fases: Pre inversión, inversión y post inversión) para el cual se adopta acuerdos y compromisos que sean necesarios, para una gestión eficiente y eficaz de la cartera estratégica de proyectos de inversión: En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, inciso 6), artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Comité de Seguimiento y Gestión de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a partir de la Fecha de notificación de la presente Resolución el mismo que estará conformado por: Alcalde Distrital de Puente Piedra Gerente de Planeamiento y Presupuesto Gerente de Inversiones Públicas Gerente de Administración y Finanzas Sub Gerente de Contabilidad Responsable de la OPI Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Secretario Técnico

la publicación de la Resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1401924-1

Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio del terreno rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 107-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 27 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 147-2016-SGCSPU-GDUMDPP y el Informe Nº 264-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 10 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; el Memorándum Nº 357 -2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 172-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de Oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico

Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Seguimiento y Gestión de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento, así como para establecer las acciones y responsabilidades que se acuerden de dicho comité para la ejecución de las inversiones municipales, debiendo prestar toda la colaboración y el apoyo logístico que requieran los miembros del comité para el cumplimiento de sus fines, objetivos y competencias. Artículo Tercero.- Notificar el presente acto resolutivo a; Alcaldía, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Inversiones Públicas y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico