Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592579

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2016-EF/15.01 Mediante Oficio Nº 023-2016-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 011-2016-EF/15.01, publicado en la edición del día 7 de julio de 2016. DICE:
Artículo Único.(...) PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------... Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales ... ... ... ... ... Arroz 428 35 (arroz cáscara) 25 (arroz pilado) ... ...

----------------------------------------------------------------------------------------------------

...

---------------------------------------------------------------------------------------------------

DEBE DECIR:
Artículo Único.(...) PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------... Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales ... ... ... ... ... Arroz 428 25 (arroz cáscara) 35 (arroz pilado) ... ...

----------------------------------------------------------------------------------------------------

...

---------------------------------------------------------------------------------------------------

1402536-1

EDUCACION
Aprueba el Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés Política "Inglés, puertas al mundo"
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo", la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado; Que, a través del artículo 4 del referido Decreto Supremo, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo", adscrita al Ministerio de Educación; teniendo como objeto el emitir informes así como efectuar el seguimiento y fiscalización de la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo"; asimismo, el literal a)

del artículo 8 de la misma norma, asigna como función de la referida Comisión Multisectorial elaborar el informe que contenga la propuesta del Plan de Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo"; así como la propuesta de líneas de acción que se desarrollarán al 2021 para la implementación de dicha Política Nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Educación aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares de los sectores competentes, el Plan de Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas al mundo", que contendrá las estrategias, iniciativas, metas trazadas y acciones al 2021, a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial, así como las herramientas para realizar el seguimiento y evaluación correspondientes; Que, la referida Comisión Multisectorial lideró un proceso de planeamiento orientado a instrumentalizar al 2021 la Política "Inglés, puertas al mundo", en el marco de los ejes, lineamientos, objetivos específicos y acciones estratégicas contemplados en la misma, llevando a cabo diversas reuniones de trabajo multisectoriales con cada una de las entidades que la conforman, bajo la coordinación y articulación del Ministerio de Educación en su calidad de Presidente de la citada Comisión Multisectorial; Que, en sesión de fecha 03 de diciembre del 2015, la Comisión Multisectorial suscribió el informe y la propuesta de Plan de Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas al mundo", la misma que fue remitida a cada una de las entidades comprendidas en sus alcances para su correspondiente validación, quienes emitieron opiniones favorables; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, declara de interés nacional al 2021, la universalización de la Política "Inglés, puertas al mundo", disponiendo que, para tal efecto, el Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación intersectorial en el desarrollo de la citada Política, con la finalidad de que todos los sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones de carácter multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años fiscales, de forma que se garantice así su completa implementación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU y en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario aprobar el Plan de Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas al mundo"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo" Apruébese el Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo"; cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés Política "Inglés, puertas al mundo" La ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo" está a cargo de las entidades del Estado, en todos sus niveles de gobierno, comprendidas en el ámbito de la aplicación de la Política "Inglés, puertas al mundo", quienes incorporan