Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

dimensionada en metros cuadrados (m2). Tiene como sustento los resultados de un programa médico funcional y se organiza por Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) y Unidad Productora de Servicios (UPS). Adicionalmente, se considera un porcentaje para circulación y muros. El programa arquitectónico no considera las áreas externas complementarias a la volumetría del proyecto. CAPÍTULO IV PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTAL Artículo 28.- Alcance La programación y formulación presupuestal se realiza en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y se implementará para los proyectos que hayan seguido los mecanismos previamente definidos y que, específicamente hayan sido formulados y declarados viables de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III del Título III del presente reglamento y al marco normativo vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 29.- De la Programación Presupuestal La programación presupuestal de las entidades identificadas en el artículo 3 del presente reglamento, sólo incluirá en los créditos presupuestarios para el respectivo año fiscal a aquellos proyectos priorizados e identificados en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud o del Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región, según corresponda. Dicha programación tendrá carácter multianual, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Lo dispuesto en el presente artículo se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, operativa y técnica de las entidades a las que hace referencia el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 30.- De la Previsión Presupuestal El Ministerio de Salud coordinará con la entidad competente la previsión de recursos presupuestales que aseguren la normal ejecución de los proyectos de inversión, priorizados en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud o en el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, una vez que éstos sean declarados viables. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 31.- Alcance El seguimiento y evaluación de los lineamientos de la política sectorial, en el marco de la gestión de la inversión pública en salud, se implementará para los proyectos de inversión pública en salud que hayan seguido los mecanismos previamente definidos y sus criterios correspondientes y de acuerdo a los artículos 26 y 31 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011EF/68.01. Artículo 32.- Seguimiento de los Lineamientos de Política de Expansión y Sostenimiento de la Oferta en Salud 32.1. El Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes, es responsable del seguimiento de la implementación de los lineamientos de política de expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud a nivel nacional, con el objetivo de identificar tempranamente las restricciones que afectarían el cumplimiento de la política. 32.2. Dicho seguimiento deberá realizarse para todos los mecanismos establecidos en el presente reglamento, desde el planeamiento hasta el seguimiento y evaluación de los planes multianuales de inversiones en salud y sus respectivos proyectos de inversión priorizados.

32.3. El seguimiento de la implementación de los Lineamientos de Política de Expansión y Sostenimiento de la Oferta en Salud, pondrá énfasis en los siguientes factores: a. Capacidad institucional de los pliegos señalados en el artículo 3 del presente reglamento para el óptimo despliegue de sus nuevos roles, particularmente del rol rector del MINSA y su OPI, así como de las Autoridades Sanitarias Regionales, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. b. Consolidación del funcionamiento de la CMIS y de los CRIIS para la priorización y el seguimiento del cumplimiento de los planes multianuales de inversión. c. Consistencia de las reglas de inversión, de contrataciones y de presupuesto con la política de inversión. d. Transparencia de todas las etapas del ciclo de ejecución. 32.4 Para dichos efectos, la OPI del MINSA emitirá reportes semestrales del grado de cumplimiento de las metas de los planes multianuales de inversión, el nivel de ejecución presupuestal anual y multianual, del grado de transparencia, cumplimiento de las políticas sectoriales, y restricciones y avances en los indicadores de proceso y resultado de los mecanismos antes expuestos. 32.5 Lo dispuesto en el presente artículo se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, operativa y técnica de las entidades a las que hace referencia el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 33.- Del seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta en salud El seguimiento tiene por finalidad la generación de información para: 33.1. Reconocer el nivel de ejecución, restricciones y avances propios de los proyectos de inversión. 33.2. Tomar decisiones con respecto al estado de la situación del nivel de ejecución, restricciones y avances propios de los proyectos de inversión. 33.3. Se priorizará la información requerida en el planeamiento y en el seguimiento y evaluación ex post, definidas en el presente reglamento, y será complementaria respecto de los registros contenidos en los aplicativos del SNIP. Artículo 34.- Sistemas de Información para el Seguimiento de la Expansión y Sostenimiento de la Oferta en Salud Para el seguimiento, se deberá utilizar como mínimo las siguientes fuentes de información para analizar las variables señaladas: 34.1. Banco de proyectos. 34.2. Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM). 34.3. Portal de Infobras de la Contraloría General de la República. 34.4. Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas, u otros sistemas de información teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades involucradas. 34.5. Registro Nacional de Establecimientos de Salud (RENAES), que contiene la información correspondiente a la situación de los establecimientos de salud y sus respectivas carteras de servicios. 34.6. Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que contiene la información de los bienes patrimoniales de cada establecimiento de salud. 34.7. Otros sistemas de información de producción de servicios de salud. Artículo 35.- Insumos para la Actualización de la Metodología de Planeamiento Multianual de Inversiones En la etapa de evaluación ex post, además de lo establecido por la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, se deberán obtener insumos para actualizar periódicamente la metodología de planeamiento multianual de inversiones sobre la base de los criterios que deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud.