Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación. Artículo 3.- Inaplicación del régimen El régimen de gradualidad no se aplica cuando: a) El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. b) La multa haya sido apelada. c) La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución. d) El infractor se acoja al régimen de incentivos previsto en la Ley General de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1402539-1

Capítulo I. Características de los CD BCRP y CDR BCRP Artículo 1. Generalidades a) Los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) y los Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP) son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que representan pasivos de este último a favor del adquiriente. b) Los CD BCRP y CDR BCRP están denominados en Soles, representados por anotaciones en cuenta y emitidos a descuento. c) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. d) Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio entre el Sol y el dólar de los Estados Unidos de América. La metodología del reajuste se señala en el Artículo 9 de la presente Circular. e) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/ 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto. f) El BCRP puede pactar Operaciones de Reporte de Valores con los CD BCRP y CDR BCRP, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las Operaciones de Reporte de Valores que efectúe el BCRP se detalla en las Circulares respectivas. g) Con arreglo a la presente Circular, los CD BCRP y CDR BCRP son libremente negociables por sus titulares, por lo que podrán ser negociados mediante cualquier mecanismo o modalidad que implique el cambio en su titularidad. h) La negociación secundaria de los CD BCRP y CDR BCRP se podrá realizar con montos nominales mínimos de S/ 1 000,00 y en múltiplos de ese monto. Este criterio se aplica a su vez a las operaciones señaladas en el literal f precedente. i) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP deben ser anotados en el Registro a cargo del BCRP (Registro BCRP). Es responsabilidad de las entidades participantes informar en forma veraz, oportuna y exacta al BCRP sobre los actos antes referidos efectuados por éstas o por terceros a quienes representan, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en esta Circular. j) La negociación de los valores puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento.

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular sobre Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR N° 016-2016-BCRP Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 inciso d, 62 y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto que el pago por la emisión de los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) pueda realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.