Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

Cañete, integrada por el cuestionado regidor como presidente y por Alexander Julio Bazán Guzmán y Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez. Asimismo, señala que, excediéndose en sus funciones y atribuciones, dicha autoridad ha ejercido labores administrativas, toda vez que suscribió, en calidad de presidente de la referida comisión, seis recibos provisionales en los que declara haber recibido de Daniel Douglas Zegarra (gerente de Administración y Finanzas) y de Víctor Abel Magallanes Condori (subgerente de Tesorería) sumas de dinero equivalentes a S/ 71 100.00 (setenta y un mil cien y 00/100 soles), con la finalidad de otorgar adelantos a los artistas que se presentaron durante la festividad. Finalmente, sostiene que el regidor ha ejercido función ejecutiva al haber elaborado de puño y letra y firmado un proveído realizado a la carta que remitió el jefe del Departamento de Bomberos de Cañete Nº 049, el 30 de julio de 2015, en el que, de manera unilateral, aprobó entregar la suma de S/ 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles) por concepto de materiales para la compañía de bomberos y se comprometió a apoyar con el refrigerio para dicho personal. La solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Luis Tomás Chávarri Carahuatay El 21 de octubre de 2015 (fojas 114 a 214, incluido anexos), el regidor Luis Tomás Chávarri Carahuatay presentó ante el Concejo Provincial de Cañete la solicitud de vacancia del regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, referida a la prohibición de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. En dicha solicitud, también alega que mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2015-MPC, del 16 de marzo de 2015, se aprobó la conformación de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015", de la Municipalidad Provincial de Cañete, integrada por el cuestionado regidor como presidente y por Alexander Julio Bazán Guzmán y Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez. Asimismo, que, excediéndose de lo acordado y de sus atribuciones, dicha autoridad ha ejercido labores administrativas, toda vez que suscribió, en representación de la municipalidad provincial, veintiún contratos para la presentación de artistas, cinco contratos de alquiler de baños portátiles, toldos, equipos de sonido, juegos mecánicos y servicio de seguridad, seis recibos provisionales para disponer las donaciones en el pago de los artistas, ocho convenios de apoyo recíproco y uno de participación de utilidades, un contrato de mutuo por la suma de S/ 200 000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), ocho cartas de donaciones de stand, cuatro cartas de compromiso con relación a los stand, un proveído que aprueba la suma de S/ 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles) por concepto de materiales para la Compañía de Bomberos de Cañete Nº 49 y refrigerio para su personal, y un recibo por la suma de S/ 1 200.00 (un mil doscientos y 00/100 soles) para los gastos de alojamiento y alimentación del personal policial, con motivo del desarrollo de las festividades de la "Semana de Cañete 2015" por el 459° Aniversario de la Provincia de Cañete. Los descargos de la autoridad cuestionada En las sesiones extraordinarias de concejo del 11 de noviembre de 2015 (fojas 68 a 80 y fojas 301 a 305), el regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez, a través de su abogado, formuló sus descargos ante el concejo municipal a fin de que se declare improcedente o infundada la solicitud de vacancia. Al respecto, se alega como cuestiones de forma que a) no se ha respetado el plazo de cinco días para comunicar la citación a la sesión, b) no se ha respetado el instructivo del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto no se le ha notificado al regidor cuestionado en su domicilio real y c) no se ha señalado con claridad cuál es la causal de vacancia.

Asimismo, como cuestiones de fondo, sostiene que i) a la solicitud se ha anexado pruebas ilícitas, en tanto que estas fueron presentadas por el regidor cuestionado el 5 de octubre de 2015, con su balance de rendición de cuentas de la "I Feria Internacional de Cañete" y fueron sustraídas de la cadena de custodia de la Comisión Especial de Investigación para la revisión e investigación del balance del presidente de la Comisión Especial Central de Organización y Realización de las Festividades de la Semana de Cañete 2015, para ser fotocopiadas, legalizadas ante notario público y presentadas por el regidor solicitante. En consecuencia, dichos medios de prueba formaban parte de una investigación en trámite referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; y ii) las acciones como presidente de la comisión fueron realizadas conforme a su naturaleza y objeto de creación. Así, de acuerdo con la LOM y el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Provincial de Cañete, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 27-2015-MPC, del 13 de marzo de 2015, por el cual se crea la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015", la cual, según Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 05-2015MPC, tiene por objeto encargarse de la organización y realización de las actividades de aniversario, las que, por su naturaleza, implican la autorización o facultad atribuida por el concejo municipal, actividades temporales y la presentación de un informe final de las actividades y/o rendición de cuentas y/o balance general. En tal sentido, los actos realizados por la comisión han sido actos de administración internos en los que no figura la municipalidad, por ende, el regidor cuestionado no ha ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a la corporación edil, es decir, no se ha tomado decisión con relación a la administración, dirección o gerencia que comprenda una estructura municipal. Además, no se ha perjudicado ni se ha tocado un sol en perjuicio del Estado, toda vez que la actividad no ha sido presupuestada, sino que se ha llevado a cabo como producto del esfuerzo realizado por la gestión encargada. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia A través de los Acuerdos de Concejo Nº 116-2015MPC (fojas 81 a 90) y Nº 117-2015-MPC (fojas 306 a 310), ambos del 16 de noviembre de 2015, adoptados en las sesiones extraordinarias de concejo del 11 de noviembre de 2015 (fojas 68 a 80 y fojas 301 a 305, respectivamente), el concejo municipal, por mayoría, aprobó las solicitudes de vacancia del regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez, presentadas por el regidor Luis Tomás Chávarri Carahuatay y el ciudadano Rómulo Absalón Pardo Ortega, en razón de que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, toda vez que ejerció funciones administrativas al celebrar contratos y convenios, recibir donaciones, solicitar préstamos de dinero y emitir recibos, cartas y proveído como presidente de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015", en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete. El recurso de apelación El 10 de diciembre de 2015 (fojas 2 a 25), el regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1162015-MPC, con el objeto de que se declare nulo o se revoque. Al respecto, alega principalmente lo siguiente: a) el acuerdo vulnera el debido procedimiento, la debida motivación de las resoluciones administrativas y el principio de congruencia procesal, toda vez que de sus fundamentos se advierte la inocencia del regidor respecto de los cargos formulados; sin embargo, se aprueba su vacancia, lo que evidencia incongruencia entre lo fundamentado y lo resuelto; b) asimismo, vulnera el derecho al debido procedimiento administrativo, ya que la solicitud de vacancia fue trasladada al recurrente solamente un día antes de la sesión de concejo, así, el