Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 006-2016 - CPySC/MDSMP de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 049 y 071-2016­GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1642016- FDB-AGSC/MDSMP de la Coordinadora del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (e), el Informe Nº 799 -2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 443-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorándum Nº 0694-2016-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, en relación a la aprobación del proyecto de ordenanza que ratifica la reformulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016, del Distrito de San Martin de Porres, luego del levantamiento de observaciones efectuadas por el CONASEC; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, mediante Ley Nº27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modificatorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman. Que, el Artículo 8º del antes citado reglamento establece que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las Instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez, los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana. Que, asimismo el Artículo 26º define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el Artículo 27º establece que el alcalde

distrital es quien preside el CODISEC, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC, correspondiéndole a esta, entre otras funciones, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, luego de ello presentarlo al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal (Art. 30º) Que, al respecto, mediante Ordenanza Nº401MDSMP de fecha 04 de Marzo de 2016, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ratificó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2016 del Distrito de San Martín de Porres, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, según acta de aprobación de fecha 11 de Enero de 2016, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable, el mismo que fue observado por el Área de Formulación y Evaluación de Planes de Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Que, mediante acta de fecha 28 de Marzo de 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martin de Porres procedió al levantamiento de las observaciones efectuadas por el área de Formulación y Evaluación de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y se acordó por unanimidad la aprobación del nuevo Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del Distrito de San Martín de Porres, reformulado, tal como se señala en el Informe Nº 164-2016/FDB/ AGSC/MDSMP de la Coordinadora del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (e), en ese sentido la Gerencia de Seguridad Ciudadana con los Informes Nºs. 049 y 071-2016-GSC/MDSMP solicita se ratifique la reformulación del señalado Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016 del distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Informe Nº 799 -2016-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se derogue la Ordenanza Nº 401/MDSMP, que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016; y, que el nuevo Proyecto de Ordenanza que ratifica la reformulación del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, se encuentra acorde con los lineamientos impartidos y conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum Nº 443-2016-GPP/ MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina que el Proyecto de ordenanza es favorable y que en el presupuesto no se observa modificaciones en el monto previsto e incorporado en el Programa Presupuestal 0030: Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana, encontrando viable su aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA REFORMULACION DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2016, DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, LUEGO DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL CONASEC Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 401 - MDSMP de fecha 04 de marzo de 2016, que ratificó el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2016 del distrito de San Martín de Porres, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, CODISEC, según acta de aprobación de fecha 11 de enero de 2016; Artículo Segundo.- RATIFICAR la Reformulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016, del Distrito de San Martin de Porres, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana