Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos. 14. En el presente caso, de ambas solicitudes de vacancia, se advierte que se imputa al mencionado regidor haber recibido de Daniel Douglas Zegarra (gerente de Administración y Finanzas del municipio) y de Víctor Abel Magallanes Condori (subgerente de Tesorería de la comuna) el importe de S/. 71 100,00 (setenta y un mil cien y 00/100 soles), según seis recibos provisionales, destinado a cubrir los adelantos a los artistas que se presentaron durante la festividad. 15. Al respecto, de fojas 170 a 175 y de fojas 330 a 342, obran seis recibos provisionales de fechas 7, 9 y 23 de julio, y del 7, 19 y 21 de agosto de 2015, por los montos de S/ 35 000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 soles), S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), S/ 7 000.00 (siete mil y 00/100 soles), S/ 4 100.00 (cuatro mil cien y 00/100 soles), S/ 7 500.00 (siete mil quinientos y 00/100 soles) y S/ 7 500.00 (siete mil quinientos y 00/100 soles), respectivamente, cuyo tenor en todos ellos es el siguiente: Yo, CIRO GIULIANO CARDENAS GUTIERREZ identificado con DNI N° 15429425, como Presidente de la Comisión Semana de Cañete 2015 y regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete ­ MPC, mediante el presente documento declaro haber recibido de los Sres. DANIEL DOUGLAS ZEGARRA y VICTOR ABEL MAGALLANES CONDORI como responsables del manejo de los fondos de la Comisión Central de Organizaciones y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015", según acuerdo de Concejo Nº 061-2015-MPC y 062-2015-MPC y como titulares de la cuenta Comisión Semana de Cañete 2015 con N° 10704321100046302542 de la entidad Financiera Caja Huancayo; la cantidad de [...], en efectivo y a mi solicitud, con la finalidad de otorgar adelanto a los artistas que se presentarán durante semana de Cañete con carácter de suma urgencia y en la Ciudad de Lima, asimismo me comprometo a rendir cuenta documentada ante los Titulares el día 24 de agosto de 2015, adjuntando los comprobantes de pago autorizados por SUNAT [...], contratos y/o medios de pagos respectivos [...] (sic). 16. Precisamente, del tenor de los referidos recibos provisionales, se desprende lo siguiente: a) que los responsables del manejo de los fondos de la Comisión Central de Organizaciones y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015", según los Acuerdo de Concejo Nº 061-2015MPC y Nº 062-2015-MPC, y como titulares de la cuenta Comisión Semana de Cañete 2015 con Nº 10704321100046302542 de la entidad financiera Caja Huancayo, eran Daniel Douglas Zegarra Hernando, gerente de Administración y Finanzas, y Víctor Abel Magallanes Condori, subgerente de Tesorería, ambos de la Municipalidad Provincial de Cañete; b) que Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez, como presidente de la Comisión Central de Organizaciones y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015" y regidor, les solicitó a los mencionados funcionarios las sumas de dinero anteriormente descritas con la finalidad de otorgar un adelanto a los artistas que se presentarían durante la festividad; c) que el regidor recibió las referidas sumas de dinero con dicho fin; y d) que esta autoridad se comprometió a rendir cuenta adjuntando los comprobantes de pago autorizados por Sunat, contratos y/o medios de pago respectivos. 17. De lo expuesto se colige que se encuentra probado que el manejo de los fondos para la realización de la referida festividad (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil y los pagos correspondientes a los servicios adquiridos) recaía en los mencionados funcionarios municipales y no en el regidor cuestionado, por lo que, con su actuación, se apartó de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, formar parte de una comisión de trabajo no legitima al regidor a realizar actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas.

18. Es así que, conforme a los recibos provisionales que obran en autos, se advierte que la intervención del regidor cuestionado no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la festividad mencionada, ya que se encuentra probado que recibió dinero de la municipalidad, dispuso de este y ejecutó acciones de pago de adelantos para los artistas que participaron, tal como se puede verificar con los veintiún contratos de servicios musicales o artísticos obrantes de fojas 123 a 154, con lo que queda demostrado que la autoridad edil cuestionada celebró, en forma personal y utilizando el nombre de la comisión de la municipalidad, dichos contratos que obligaron a esta última al cumplimiento de una contraprestación. 19. En tal sentido, con tal procedimiento se evidencia que el cuestionado regidor asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal ­ administración edil­, que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administración y tesorería o, en todo caso, recaídas en los funcionarios municipales designados a manejar los fondos para tal festividad, ya que, como se aprecia, el regidor recibió dinero directamente de funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete, celebró contratos a nombre de la comisión de esta y, de la misma manera, realizó pagos de adelantos con dinero de la comuna, generando con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fiscalización que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estos pagos y contrataciones, pues se genera un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y fiscalizar, por lo que los recursos de apelación deben ser desestimados. 20. Además, de la cláusula segunda de los convenios de apoyo recíproco de fojas 176 a 177, 185 y 186, que el regidor cuestionado suscribe, se advierte que se señala que por Acuerdo de Concejo Nº 027-2015-MPC se "aprobó la conformación del comité administrativo, para la celebración de los contratos y otros documentos administrativos, con respecto al desarrollo de las actividades por el aniversario de la provincia de Cañete", cuando, del tenor de dicho acuerdo (fojas 26 y vuelta y fojas 254 y vuelta), se verifica que solo se aprobó la conformación de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015" del referido municipio, cuyo sustento fue la necesidad de realizar las coordinaciones con la debida anticipación para la ejecución del evento (véase el quinto considerando del referido acuerdo de concejo), y no funciones administrativas. 21. Asimismo, la restante prueba aportada, obrante de fojas 155 a 168 y de fojas 176 a 208, consistente en cinco contratos de alquiler de baños portátiles, toldos, equipos de sonido, juegos mecánicos y servicio de seguridad, ocho convenios de apoyo recíproco y uno de participación de utilidades, un contrato de mutuo por la suma de S/ 200 000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), ocho cartas de donaciones de stand, cuatro cartas de compromiso con relación a los stand, un proveído mediante el cual se aprueba la suma de S/ 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles) por concepto de materiales a favor de la Compañía de Bomberos de Cañete Nº 49 y refrigerio para su personal, y un recibo por la suma de S/ 1 200.00 (un mil doscientos y 00/100 soles) para los gastos de alojamiento y alimentación del personal policial, todo ello con motivo del desarrollo de las festividades de la "Semana de Cañete 2015", no hace sino corroborar lo anteriormente expuesto, en el sentido de que el regidor cuestionado realizó funciones administrativas que perjudican su función fiscalizadora, por consiguiente, los argumentos de fondo de los recursos de apelación no pueden ser estimados. Cuestiones adicionales 22. De otro lado, este colegiado no puede dejar de advertir que también ha sido argumento de los recursos de apelación interpuestos el hecho de que los acuerdos de concejo impugnados vulneran la debida motivación de las